Dictamen 31617-2012
1.- Ud. ha reclamado en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la
Construcción, ya que - según se desprende de su presentación - ésta "...no da pase..."
para trabajo en altura y ello sería determinante para que se le contrate como "...camionero
de camión de hormigón...", lo que obligaría a realizarle "...exámenes preocupacionales
de rigor...". Indica que esa Mutual le estaría exigiendo "...un certificado emitido
por un cardiólogo.
2.- Requerida la mencionada Mutual, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe señalar que los exámenes preocupacionales
son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad
de salud de los trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos;
ello, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184
al 187.
Atendido que los aludidos exámenes se practican a personas que postulan a un cargo
laboral, es decir, personas que aún no tienen la calidad de trabajadores dependientes,
la situación no queda comprendida en la normativa de la Ley N° 16.744, lo que implica
que esta Entidad carezca de competencia al respecto.