Dictamen 4349-2012
1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia,
reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes le pagó, provenientes
de las licencias médicas que se le autorizaron por el período 22 de agosto al 7 de
septiembre de 2011, derivado del accidente común que le aconteció, ya que solicita
conocer la forma de determinación de estos beneficios y sus correspondientes cotizaciones.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, en síntesis ha informado
a este Servicio Fiscalizador en forma similar a como lo hizo en forma previa y directa
a Ud., denegando en un principio dar curso a los referidos subsidios, por no reunirse
los requisitos mínimos correspondientes, para posteriormente otorgarle dichos beneficios,
de acuerdo con las normas legales vigentes, y la documentación de respaldo pertinente
con que se contaba. Agrega que los respectivos comprobantes de egreso que se generaron
por esta concepto, fueron cobrados directamente por Ud. el 4 de octubre de 2011 en
su Agencia de Morandé.
3.- Sobre el particular, teniendo en cuenta la detallada relación con la determinación
de los subsidios que le ha practicado la aludida Caja de Compensación, como también
de sus respectivas cotizaciones, este Organismo viene en manifestarle que ha revisado
la configuración del primero de los beneficios involucrados, pudiendo comprobar que
el procedimiento empleado y los cálculos realizados, han sido bien determinados, conforme
con los antecedentes de respaldo que se han tenido a la vista en esta ocasión.
En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica N° 43, por 7 días, que
involucró el lapso 22 al 28 de agosto de 2011, debió aplicarse la normativa a que
se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación
del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de
iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la
remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los
tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en la especie debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses
de mayo, junio y julio de 2011 , se computó por cada uno de los meses involucrados
una remuneración imponible de $182.000 mensuales por 30 días trabajados.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados
un total por concepto de remuneraciones netas de $444.771; una base de cálculo del
subsidio de $148.257 y un monto diario de subsidio de $4.941,91. Este último valor
fue el que debió considerarse para determinar este beneficio, según el número de días
autorizados de su licencia (4 días), lo que dio un total de $19.768, monto al cual
debió restársele la cantidad de $255 por concepto de cotización para el fondo de cesantía,
quedando un líquido de $19.513 a pagar por su reposo médico.
En cuanto a las cotizaciones para este beneficio específico, se tomó la remuneración
imponible de julio de 2011 por un monto de $182.000 mensuales, obteniéndose un valor
diario de $6.066,67 ($182.000:30=) en base al cual se determinaron las cotizaciones
para previsión y salud respectivas (11,54% y 7%)
Como según explica la Entidad Previsional, la licencia médica del período 29 de agosto
al 7 de septiembre de 2011 era contínua, su base de cálculo debió respetar las remuneraciones
imponibles ya especificadas de los meses de mayo, junio y julio de 2011.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su
nueva presentación sobre el mismo particular, y aclarada su situación en esta materia,
en base a la información proporcionada a Ud. tanto directamente por la Caja de Compensación
recurrida como la que se le entrega en esta oportunidad.