Dictamen 4701-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la
resolución de esa Subcomisión que, rechazó su licencia médica, extendida por 30 días
a contar del 14 de septiembre de 2011, con diagnóstico de "Cáncer de mama", por mal
emitida.
Sostiene que al otorgársele esa licencia médica , se encontraba haciendo uso de otra,
por igual diagnóstico "Cáncer de mama", extendida por el mismo período, con indicación
de reposo laboral parcial, por media jornada tarde/noche, mientras que aquella materia
de su reclamo, señala reposo laboral parcial en jornada de mañana. Lo anterior por
cuanto requirió reposo laboral total.
Acompaña a su presentación , entre otros antecedentes, Informe Médico en virtud del
cual la médico tratante expone que: "Inicialmente solo requirió reposo parcial, por
lo que en forma posterior se extendió a reposo total, razón por la cual se emitieron
dos licencias médicas, la primera, por media jornada tarde /noche y la segunda , por
media jornada de mañana."...
2.- Consultada en torno al caso, la Isapre Banmédica remitió Fotocopia de la licencia
médicas reclamada y, del Maestro Histórico de Licencias Médicas.
3.- Sobre el particular cabe señalar, en primer termino, que el inciso final del artículo
6° del D.S. N°3 establece que "El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más
de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la
tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus
servicios en el horario señalado. Durante el período de este tipo de licencia médica,
el trabajador no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional
que también otorgue reposo parcial.".
En la especie, la prohibición indicada no es aplicable puesto que la licencia de que
se trata fue extendida por el mismo profesional y por el mismo diagnóstico.
Precisado lo anterior, necesariamente se concluye que no hay superposición con la
licencia anterior ya que son por jornadas distintas, por lo que ambas se complementan,
por ende ella no está mal emitida, lo que torna improcedente el rechazo de la licencia
médica.
Revisados los antecedentes por nuestro Departamento Médico, se concluye que licencia
médica reclamada, es justificada, atendido que la patología presentada en consideración
al diagnóstico "Cáncer de mama en radioterapia" justifica el reposo indicado por 30
días y por jornada completa, a contar del día 14 de septiembre de 2011.
4.- Por tanto, en mérito de las consideraciones precedentes, se acoge la reclamación
interpuesta y se instruye a esa Subcomisión autorizar la licencia médica reclamada.