Dictamen 4748-2012
1. Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra del Examen Ocupacional
Preventivo de 06.05.2011, que le impide continuar desempeñándose como conductor de
vehículos de emergencia del Hospital que indica, cargo que sirve desde el 18.06.1973.
Dicho examen concluyó que sus alteraciones de la visión contraindican el desempeño
de ese cargo. Señala que se hizo exámenes particulares que no muestran contraindicación
para ese trabajo.
2. Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que dicho Examen
Ocupacional Preventivo mostró hipermetropía alta con visión corregida de 1.0 parcial
en OD y 0.1 en OI, con alteraciones en la agudeza visual de lejos y cerca, estereopsia
y visión nocturna. Además presentó leve daño auditivo en el área del lenguaje. Lo
anterior impide el desempeño como chofer de ambulancia, dados los requerimientos de
la Ley del Tránsito para dicho ejercicio.
3. Esta Superintendencia revisó los antecedentes, concluyendo que procede confirmar
las conclusiones del referido Examen Ocupacional Preventivo. En efecto, dada la responsabilidad
que conlleva el desempeño como chofer de ambulancia, se considera que las alteraciones
de la visión que Ud. presenta constituyen una contraindicación para desempeñar el
cargo referido.
4. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y confirma lo obrado
por el Instituto de Seguridad Laboral, en conformidad a las disposiciones de la Ley
N° 16.744.