Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social
1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas N°s 71 y 38,
extendidas por 12 y 15 días, a contar del 27 de marzo y del 11 de abril de 2011, respectivamente,
por falta de justificación del reposo y por falta de vínculo laboral.
Al respecto, señala que fue finiquitado en su empresa el 31 de enero de 2011, pero
que a tal fecha se encontraba con licencia médica, la que ha sido prorrogada hasta
el inicio de las licencias rechazadas, pero que existe una solución de continuidad
entre el 9 y el 12 de febrero de 2011, por cuanto así le fue otorgada la licencia
médica en el consultorio.
Acompaña fotocopia de las referidas licencias médicas; fotocopia de finiquito y fotocopia
de carnet de alta.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió Listado Maestro de Licencias Médicas y
Cartola de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes clínicos, concluyó que el reposo prescrito
en las licencias reclamadas se justifica médicamente, por cuanto se acreditó la incapacidad
laboral y la existencia de terapias pendientes durante las mismas.
Por otra parte, el diagnóstico en virtud del cual fueron extendidas las licencias
en cuestión, es continuación del diagnóstico que motivó la licencia extendida a contar
del 11 de enero de 2011. En efecto, agrega, consta en Carnet de Alta que el paciente
estuvo hospitalizado entre el 11 y el 17 de enero de 2011, por los diagnósticos de
"Pie diabético complicado. Amputación primer ortejo pie derecho", los mismos diagnósticos
de las licencias reclamadas.
4.- Considerando lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1 del D.S. N°3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud
o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que, además de permitir la recuperación de la
salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado
en fuentes, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante,
cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la
relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución
de continuidad y por el mismo diagnóstico.
De los antecedentes acompañados y lo informado por el Departamento Médico de esta
Superintendencia, se desprende que el interesado se encontraba con reposo desde antes
del 31 de enero de 2011, en virtud de la licencia médica N° 57 (extendida por 30 días,
a contar del 11 de enero de 2011) y que los diagnósticos que fundamentarían tanto
ésta como las posteriores, corresponden al mismo cuadro, por lo que también procede
que sean autorizadas, por cuanto el vínculo laboral subsiste en virtud de la citada
norma y se encuentran médicamente justificadas.
En consecuencia, se acoge el reclamo interpuesto, debiendo esa COMPIN disponer la
autorización de las licencias médica singularizadas en el número 1.- del presente
ordinario, procediendo, además, a resolver la solución de continuidad existente entre
las licencias, extendiendo el reposo en la cantidad de días que fuere necesario.