Dictamen 14269-2012
1.- La funcionaria de Gendarmería de Chile se dirigió a esta Superintendencia, solicitando
que esa COMPIN se pronuncie sobre la licencia médica extendida por 7 días de reposo,
a contar del 19 de diciembre de 2011.
Agrega que esa COMPIN no recepcionó el documento de que se trata, porque en su sistema
computacional aparece afiliada a Cruz Blanca S.A. lo que es efectivo, pero que se
encuentra afiliada en calidad de cotizante voluntario, esto es, para efectos de mejorar
su plan de salud, pero para los efectos previsionales es imponentes de DIPRECA.
2.- Al respecto, la SubCOMPIN Metropolitana Poniente informó que el sistema informático
de FONASA no permite ingresar las licencias médicas de afiliados a ISAPRE y que solicitarán
a DIPRECA que envíe dicho documento, a fin de remitirlo a la Contraloría Centralizada,
entidad encargada de su resolución.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 167 del
D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del derecho
constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella consagra
no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios
de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige
para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha
ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.
En consecuencia y de acuerdo con la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente
que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA, sean
en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE.
En este mismo orden de ideas, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27869),
"las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería de Chile deben ser
sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
competente, de acuerdo a lo establecido en el decreto N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren afectos".
De acuerdo con lo antes indicado, en tanto el beneficiario detente la calidad de trabajador
funcionario de Gendarmería de Chile y, siempre que sea dentro del territorio de su
competencia, procede que la respectiva Compin emita el pronunciamiento correspondiente
en relación con las licencias médicas de que se trata.
Precisado lo anterior, se indica que Oficio N°38.639, de 1 de julio de 2011, esta
Superintendencia instruyó a esa Comisión para que sus Subcomisiones operen en conformidad
con lo indicado en el presente Oficio, dando la tramitación que corresponde a las
licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile imponentes de DIPRECA
que reciba al efecto.
4.- Por otra parte y, respecto a la afiliación en calidad de cotizante voluntaria
de doña Jéssica Sandra Ferrada González, a la ISAPRE Cruz Blanca, se hace presente
que el artículo 193, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud faculta a las
ISAPRES celebrar contratos de salud con personas que no se encuentren cotizando en
un régimen previsional o sistema de pensiones, exigencia que no cumple la recurrente,
por lo que se remite fotocopia de este dictamen, a la Superintendencia de Salud para
que evacúe el pronunciamiento correspondiente.