Dictamen 15442-2012
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arauco, que rechazó su licencia
médica, extendida por 30 días, a contar del 26 de septiembre de 2011, por la causal
falta de vínculo laboral.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Arauco remitió los antecedentes del caso e
informó que Ud. es afiliada al Fondo Nacional de Salud, tiene 55 años de edad y se
acogió a reposo por incapacidad laboral como trabajadora dependiente del sector público
con empleador Ilustre Municipalidad de Contulmo, según consta en el reverso de la
licencia médica reclamada.
Agrega que, mediante Decreto Alcaldicio, de 27 de abril de 2011, la Ilustre Municipalidad
de Contulmo, puso término a su relación laboral, procediendo a su Declaración de Vacancia.
Finalmente señala que, la licencia médica en comento, tiene vigencia con posterioridad
al Decreto que declara la vacancia del cargo, por tanto, atendida la inexistencia
de relación laboral vigente, corresponde rechazar la licencia médica.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores
dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener
derecho a un subsidio por incapacidad laboral, beneficio que se encuentra regulado
en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El artículo 15 del D.F.L. Nº44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término
de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo,
por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato
termina mientras hacen uso de licencia médica, pueden seguir gozando del beneficio
mientras sus licencias médicas sean continuadas, es decir, sin solución y continuidad
y por el mismo diagnóstico.
Ahora bien, la situación de los funcionarios públicos y municipales y de otros trabajadores
del sector municipal afectos a estatutos especiales, como los profesionales de la
educación y los de atención de salud primaria, es distinta, ya que cuando hacen uso
de licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, por cuanto
los respectivos Estatutos Laborales les otorgan derecho a la remuneración mientras
hacen uso de licencia médica, y las entidades públicas y las Municipalidades no pueden
pagar remuneración a quien ya no tiene la calidad de funcionario.
En la especie, con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que
Ud. dejó de ser funcionaria de la I. Municipalidad de Contulmo el 28 de abril de 2011,
fecha en que se le notificó la declaración de vacancia de su cargo, de conformidad
al artículo 72 de la Ley N° 19.070 en relación con lo señalado en los artículos 147
y 148 de la Ley N° 18.883.
Cabe señalar que el artículo 72 letra W de la Ley N°19.070, sobre Estatuto Docente,
dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente
del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales por salud
incompatible con el desempeño, del cargo. Se entenderá por salud incompatible, el
haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis
meses en los últimos dos años, exceptuando para estos efectos solamente las licencias
médicas de protección a la maternidad y las otorgadas por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
En su caso, Ud. ha hecho uso en los últimos años de 969 días de licencia médica, sobrepasando
con creces los 180 días dentro de los dos años anteriores que establece el artículo
148 de la Ley N° 18.883, sin haber obtenido su declaración de invalidez, toda vez
que las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, se la rechazaron, fijándole
solamente un 34% de invalidez, desvinculación que se materializó el 28 de abril de
2011, fecha en que Ud. fue notificada de la vacancia del cargo.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones, esta Superintendencia ratifica
lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arauco, que rechazó
la licencia médica, extendida por 30 días, a contar del 26 de septiembre de 2011,
por cuanto a esa data, no tenía una relación laboral vigente.