Dictamen 16798-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
COMPIN que rechazó su licencia médica, extendida por dos días, a contar del 30 de
junio de 2011, por falta de firma del trabajador.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora
(v.gr. Oficios Ords. N°s. 46.477 y 60.093 de 2006, 35.452 de 2007 y 8.647 de 2009),
las causales de rechazo de una licencia médica están taxativamente enumeradas en los
artículos 53 y siguientes del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y son de
derecho estricto. La falta de firma del formulario de licencia médica por parte del
trabajador no la invalida, puesto que tal omisión constituye la falta de un requisito
formal para su tramitación, que es posible subsanar, requiriendo para ello al trabajador,
a fin de que concurra para la firma del documento.
3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
instruye a esa COMPIN a que modifique su resolución anterior y autorice la licencia
médica , extendida en favor de la interesada, debiendo citar a la interesada a firmar
el referido formulario.