Dictamen 23579-2012
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la resolución
de esa Subcomisión, que no acogió su reclamo contra el rechazo por parte de la Isapre
Cruz Blanca S.A. de la licencia médica, que le prescribió reposo por cinco días, a
partir del día 21 de noviembre de 2011. La causal de rechazo por parte de la Isapre
referida fue haber presentado la licencia a su empleador fuera del plazo reglamentario,
lo que fue confirmado por esa Subcomisión.
2.- Sobre la situación, cabe señalar que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3 (citado
en Fuentes) dispone que el trabajador del sector privado, como es el caso, debe presentar
la licencia médica a su empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde
el día de inicio del reposo. Por su parte, el artículo 54 del mismo Decreto habilita
a las Compin o Isapre, según sea el caso, para rechazar la licencia en caso de ser
ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la
ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que
haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.
Aplicadas estas normas a la situación en análisis, corresponde precisar que la trabajadora
tenía plazo para presentar la licencia a su empleador hasta el día 22 de noviembre
de 2011; entrega que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, sólo realizó
el día 23 del mismo mes, esto es, fuera de plazo.
Sin embargo, cabe señalar que la trabajadora acompañó certificado médico, de fecha
10 de febrero de 2012, que da cuenta que la licencia fue emitida por él a las 19:00
horas del último día de plazo para presentarla (22 de noviembre de 2012), horario
de emisión que obviamente inhabilitaba a la afectada para presentar el formulario
a su empleador, circunstancia que, a juicio de este Organismo, reviste las características
de una situación de fuerza mayor y que por ello hace procedente la autorización de
la licencia.
3.- En consecuencia y por los fundamentos expresados, esta Superintendencia acoge
la apelación presentada, e instruye a esa Subcomisión autorizar la licencia médica
singularizada en el numeral 1 de este Oficio.