Dictamen 24784-2012
1. Esa empresa ha recurrido ante esta Superintendencia manifestando que en octubre
de 2011 solicitó su afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)
de Los Andes, la que notificó la aceptación de tal solicitud en diciembre del mismo
año. Agrega que existiría disconformidad entre los trabajadores de esa entidad empleadora
por el servicio que la Caja le estaría brindando, motivo por el que solicita la desafiliación
a ella y el reingreso a la CCAF La Araucana, a la que estaba afiliada previamente.
Requerida al efecto, la CCAF de Los Andes informó confirmando la afiliación a ella
de esa empresa agregando que no tiene antecedentes respecto a un servicio inadecuado
hacia la empresa. En cuanto a la solicitud de desafiliación, la Caja manifiesta que
para ello debe previamente darse cumplimiento al procedimiento establecido en la ley.
2. Sobre la situación planteada, esta Superintendencia hace presente que los artículos
11 y 15 de la Ley Nº 18.833 establecen que podrá retirarse de una Caja de Compensación
cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado
en la forma establecida en el artículo 11 de la misma ley. Dicho sintéticamente, las
normas recién citadas disponen que debe darse cumplimiento -entre otros- a los siguientes
requisitos:
a) Ser adoptados los acuerdos en una asamblea convocada especialmente al efecto.
b) Ser acordados por la mayoría absoluta del total de trabajadores de cada entidad
empleadora o establecimiento.
c) Que intervenga un ministro de fe en cada asamblea, el que puede ser un inspector
del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado,
designado por la Dirección del Trabajo.
d) En el que caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja para afiliarse
a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener
lugar ambas en una misma asamblea.
e) Para el mismo caso referido en el literal anterior, previo a la desafiliación debe
haber transcurrido un período de afiliación no inferior a seis meses.
Atendido lo expuesto, corresponde manifestar que esta Superintendencia carece legalmente
de facultades para dictaminar la desafiliación de esa empresa a la CCAF de Los Andes,
al tenor de lo solicitado por ustedes, debiendo observarse para tal objetivo los requisitos
establecidos por la ley, antes citados. Sin perjuicio de ello y en virtud de las facultades
que le confiere el artículo 3º de la Ley Nº 18.833, este Organismo es competente para
la supervigilancia y fiscalización de las Cajas de Compensación, lo que incluye los
procesos de afiliación y desafiliación, por lo que de detectarse transgresiones a
la normativa jurídica en dichos procesos, puede instruir a estas entidades para corregirlas.
3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la solicitud de esa empresa y reitera
que para obtener la desafiliación que se pretende deberá darse cumplimiento a los
requisitos legales antes mencionados.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 3 | Ley 18.833, artículo 3 |
| Artículo 11 | Ley 18.833, artículo 11 |
| Artículo 15 | Ley 18.833, artículo 15 |
Descriptores
Legislación citada
Ley 18.833, artículo 11Ley 18.833, artículo 15Ley 18.833, artículo 3