Dictamen 28058-2012
1.- La Asesora de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social ha planteado la
situación del trabajador, quien el 27 de diciembre de 2011, sufrió un accidente laboral,
al caer desde una altura de 2,90 metros, aproximadamente. Fue trasladado al centro
asistencial de Pucón y desde ese lugar al Hospital Regional de Temuco. Sin embargo,
no le han pagado los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral informó, en síntesis, que
el interesado efectivamente sufrió un accidente del trabajo en la fecha indicada,
por lo que le corresponde la cobertura de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter
de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones
médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros - cuyo es el caso del
recurrente, ya que se desempeña como carpintero -, en tanto que compete a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de los subsidios por incapacidad laboral
a que tengan derecho.
4.- En consecuencia, esa Secretaría deberá arbitrar las medidas conducentes a fin
de que le sean pagados al trabajador los subsidios por incapacidad laboral correspondientes
por las lesiones que sufrió en el accidente del trabajo que le aconteció.