Dictamen 28792-2012
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Resolución de esa Subcomisión, de 14 de octubre de 2011, que confirmó el rechazo efectuado
por la Isapre Cruz Blanca S.A. de su licencia médica Tipo 1, extendida por 21 días
de reposo a contar del 13 de agosto de 2011, sustituyendo la causal de vínculo laboral
dudoso por reposo prolongado no justificado.
Expone que debió presentar ambas licencias médicas a través de la Inspección del Trabajo,
el empleador fue demandado y pagó la cotización correspondiente. Además, ambas licencias
son continuas y por el mismo diagnóstico.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que el reposo es prolongado para el
diagnóstico y que la interesada no aportó antecedentes clínicos que avalen el reposo
y remitió copia de ficha, de maestro de apelaciones y de resoluciones exentas de 14
de octubre de 2011, que rechaza dos licencias médicas de 16 de noviembre de 2011,
que no acoge recurso de reposición de la Isapre respecto de las licencias médicas
del 29 de julio de 2011 por 15 días de reposo y por 30 días de reposo a contar del
13 de agosto de 2011.
3.- Por su parte, Isapre Cruz Blanca S.A. informó que la licencia médica fue rechazada
fundamentándose en que el empleador dio aviso de cese de funciones a contar del 29
de julio de 2011 a la interesada. Ese mismo día la trabajadora presenta licencia médica
por 15 días a contar del 29 de julio de 2011.
Agrega que esa Subcomisión autoriza dicho período porque médicamente está justificado,
en circunstancias que la licencia médica reclamada fue rechazada por no existir relación
laboral vigente, sin embargo, mediante la Resolución del 25 de noviembre de 2011,
esa Subcomisión confirma su dictamen.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito
en el artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre
autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación
profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por
el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional
según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento
de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su
lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos
los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad
laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Por consiguiente, respecto de la licencia médica, por 15 días de reposo a contar del
29 de julio de 2011, esa Subcomisión deberá verificar con el ex- empleador, según
el registro de control de asistencia si trabajó ese día, en cuyo caso, no procede
autorizar la licencia médica individualizada, ni las posteriores por falta de vínculo
laboral.
Ahora bien, en el evento que la interesada no haya concurrido a trabajar el día 29
de julio de 2011, se justifica el reposo de dicha licencia médica, sin embargo, respecto
de la licencia reclamada, cumplo con manifestar a usted que consultado el Departamento
Médico de esta Superintendencia, informó que no dispone de antecedentes médicos, informe
del médico tratante, ni siquiera la fotocopia de ambas licencias, para emitir pronunciamiento.
5.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá verificar la procedencia de la licencia
médica a contar del 29 de julio de 2011, en los términos precedentemente indicados
y en el evento que ese día haya sido trabajado por la recurrente deberá modificar
sus Resoluciones y rechazar ambas licencias médicas por falta de vínculo laboral acogiendo
el reclamo presentado por la Isapre Cruz Blanca S.A..
En caso contrario, si se comprueba que la trabajadora estuvo con reposo el día 29
de julio de 2011, se confirma lo resuelto por esa Subcomisión respecto de la licencia
médica, a menos que la recurrente adjunte antecedentes médicos, informe fundado del
médico tratante que justifique el reposo.