Dictamen 30562-2012
1.- La interesada ha concurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
COMPIN, por motivo de negarse a pagarle el subsidio maternal, derivado de las licencias
médicas que indica prenatal, otorgada por 42 días a contar del 6 de enero de 2012
y postnatal, extendida por 84 días, a partir del 18 de enero de 2012, por la causal
de no existir vínculo laboral, ya que no tendría la calidad de trabajadora dependiente,
por ser socia mayoritaria y tener el uso de la razón social de la sociedad de responsabilidad
limitada con su nombre, que es su entidad empleadora.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó, en síntesis, a esta Superintendencia
que no procede el pago del subsidio en cuestión, ya que la interesada no tiene la
calidad de trabajadora dependiente de su entidad empleadora, por ser socia mayoritaria
y tener el uso de la razón social de la sociedad citada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a esa Entidad,
que una socia de una sociedad de personas puede ser trabajadora dependiente de la
misma, en la medida que no tenga la calidad de socia mayoritaria ni detente además
el uso de la razón social, ya que de darse copulativamente ambas condiciones, no existe
el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.
Respecto de la condición de socia mayoritaria, cabe señalar que la Dirección del Trabajo,
ha sostenido en su Dictamen N°3710/189, de 14 de junio de 1995, que si todos los socios
cuentan con igual participación en el capital social, todos y cada uno de ellos detenta
la calidad de socio mayoritario, independientemente del porcentaje que en el referido
capital represente dicha participación.
Del análisis de la escritura pública de constitución de la sociedad en cuestión.,
otorgada con fecha 27 de mayo de 2010, ante la Notaria Pública de Santiago de doña
María Gloria Acharán Toledo, consta que la interesada, casada bajo el régimen de separación
total de bienes y su socio, casado bajo el mismo régimen, son los únicos socios mayoritarios,
ya que tienen derechos en igual proporción, cada uno, en la sociedad (50%), y por
ende, no existe otro socio con un porcentaje superior. Además, la los socios, indistintamente,
tiene la administración y uso de la razón social de la sociedad.
En virtud de lo anterior, la interesada no puede ser considerada trabajadora dependiente
de dicha empresa, ya que no se presenta uno de los requisitos indispensables en una
relación laboral, cual es, la existencia del vínculo de subordinación y dependencia.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, toda persona natural que sin estar subordinada a un
empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse
al Sistema que establece dicha ley.
De acuerdo a ello, la interesada tiene derecho a que se le autoricen las licencias
médicas en calidad de trabajadora independiente y que se le pague subsidio maternal,
si cumple los requisitos señalados en el artículo 149 del D.F.L. N°1, del 2005, citado
en FTES., para cuyo efecto se deben considerar las cotizaciones que erróneamente ha
efectuado como trabajadora dependiente.
Los requisitos para gozar de subsidio de acuerdo al referido artículo 18 son los siguientes:
Contar con una licencia médica autorizada.
Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día a la trabajadora
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
En consecuencia en virtud de lo expuesto y de la normativa mencionada, esta Superintendencia
instruye a esa COMPIN que modifique las resoluciones por las cuales ordenó autorizar
las licencias médicas de lainteresada como trabajadora dependiente, ordenando su autorización
en condición de trabajadora independiente y luego, proceder al pago del subsidio en
materia, ya que conforme a los antecedentes que obran en el expediente del caso, se
cumplen en la especie los requisitos de afiliación y cotización a que se refiere el
artículo 149 citado.