Dictamen 30745-2012
1.- Usted ha expuesto que con fecha 23 de marzo de 2012, la Empresa que representa
recibió la carta, de 15 de marzo del año en curso, de una Terapeuta Ocupacional de
la Asociación Chilena de Seguridad, cuya copia acompaña, mediante la cual le comunica
que, en relación a la situación de su trabajadora, quien consultó en sus servicios
asistenciales el 30 de diciembre de 2011, por un accidente del trabajo, "se solicita,
acorde a lo conversado telefónicamente con el Experto en Prevención de Riesgos, iniciar
su reintegro progresivo en su puesto habitual de Asistente Comercial, con las siguientes
observaciones: iniciar paulatinamente las tareas del cargo a partir del día lunes
19 de marzo."
Dicha carta agrega que "Dicho reintegro será mediante una reincorporación progresiva
de 4 horas, en jornada de lunes a viernes, en horario diurno, las que se irán aumentando
según tolerancia. La trabajadora continuará percibiendo subsidios por nuestra Institución,
asistiendo a tratamiento de Rehabilitación, controles médicos y controles semanales
en Terapia ocupacional...".
Al respecto, consulta:
a) Si dicha carta se ajusta a derecho;
b) Si el período en que la trabajadora se reincorpora a laborar debe ser considerado
como tiempo trabajado y, por lo tanto, pagado por el empleador;
c) Si en dicho período la trabajadora debe registrar asistencia y estar afecta a las
obligaciones laborales normales como el resto de los trabajadores;
d) En caso de sufrir un accidente del trabajo, en razón de su condición, ¿Cuál sería
la responsabilidad que asume la empresa frente a este hecho?, y
e) Si esta modalidad es obligatoria para la empresa o podría negarse a ella.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 73 del D.S. N°101, citado
en Fuentes, establece en las letras d), e), f) y g) de su artículo 73, que en todos
los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional
se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo
de la atención del trabajador deberá extender la "Orden de Reposo", por los días que
requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse
a sus labores y jornadas habituales. Se entenderá por labores y jornadas habituales
aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad
laboral temporal. Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación
del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta
Laboral", la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta esta
Superintendencia. Se entenderá por "Alta Laboral" la certificación del organismo administrador
de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones
prescritas por el médico tratante".
En la especie, un fiscalizador de este Servicio se comunicó con la referida Mutualidad
el día 25 de abril del año en curso, ocasión en que le informaron que la trabajadora
sufrió un cuadro de stress post traumático, a raíz de asaltos perpetrados en su lugar
de trabajo y que había sido dada de alta el 16 de abril pasado.
Ahora bien, de acuerdo a la citada norma reglamentaria, el médico tratante del correspondiente
organismo administrador se encuentra facultado, como parte de la terapia, a prescribir
la reincorporación paulatina del trabajador a sus labores, tiempo durante el cual
dicho organismo le debe pagar al paciente subsidios por incapacidad laboral hasta
su Alta Médica, por lo que el empleador no se encuentra obligado a pagar remuneración.
Sin embargo, de acontecer un nuevo siniestro en este contexto, éste constituiría un
accidente del trabajo, en el evento de que se cumplan los requisitos para tal efecto,
esto es, que se acredite una relación de causalidad, al menos indirecta, entre el
quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida, conforme a lo establecido por
el artículo 5 de la Ley N°16.744.
Cabe agregar que el empleador se encuentra obligado a acatar las instrucciones del
médico tratante del correspondiente organismo administrador, en la medida que ello
sea posible. Del tenor de la citada carta se desprende que la reincorporación de la
trabajadora, fue acordada con el Experto en Prevención de esa Empresa.
3.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio considera atendida su
presentación.