Destinatario: JEFE DEL CLUB DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: AFILIACIÓN - entidad empleadora - sector público - empresa
Fuentes: Leyes N°s 18.714 y 18.833.
Concordancia con Oficios: Dictamen N° 28.468, de 16 de junio de 2006, de la Contraloría
General de la República.
1.- Por el Oficio Reservado de antecedentes, usted ha consultado sobre la factibilidad,
forma y procedimiento a seguir para que el personal contratado por la Jefatura de
Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a las facultades que
le confiere su Estatuto contenido en la Ley N° 18.714, pueda afiliarse a una Caja
de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).
Hace presente que la Policía de Investigaciones de Chile está afiliada a la C.C.A.F.
de los Andes, respecto de su personal de planta y a contrata, pero tienen la duda
de como operar respecto del personal de la Jefatura de Bienestar de la Policía de
Investigaciones de Chile, cuyo Estatuto está contenido en la Ley N° 18.714.
2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que para responder tal consulta lo primero
es determinar la naturaleza jurídica de la Jefetura de Bienestar de la Policía de
Investigaciones de Chile ya que la Ley N° 18.714 no la definió.
Para tal efecto, deberá estarse a la jurisprudencia de la Contraloría General de la
República, contenida en su Dictamen N° 28.468, de 16 de junio de 2006, cuya fotocopia
se acompaña para su cabal conocimiento, en el que analiza las normas de la citada
ley, en especial sus artículos 2° y 3°, conforme a los cuales la entidad en análisis
tiene un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos que en
dicha norma se mencionan; en la administración, manejo y disposición de los fondos
de dicho patrimonio y de los bienes y servicios que con él adquiera, actúa como persona
jurídica representada por su Jefe, quien en tal representación puede desempeñarse
en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir las finalidades de bienestar
social, y para el logro de dichas finalidades el Jefe de Bienestar puede celebrar
contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la Jefetura de Bienestar de
la Policía de Investigaciones de Chile.
De lo anterior la Contraloría General de la República señala que es posible colegir,
que si bien la Jefatura de Bienestar consultante, es una dependencia orgánica de la
Policía de Investigaciones de Chile, tal como ha tenido oportunidad de constatarlo
la jurisprudencia de esta Entidad de Control, por ejemplo, en el Dictamen N° 1.130
de 2005, no es menos cierto que para el logro de dicho cometido, la ley le ha conferido
de modo expreso capacidad jurídica de ejercicio sobre el patrimonio de afectación
fiscal que pone bajo su administración y la facultad de contratar personal, lo que
conlleva a que tales trabajadores dependerán de la misma jefatura, esto es, que el
vínculo de subordinación y dependencia que aquél genera, se produce directamente entre
la Jefatura de Bienestar, en cuanto empleadora, y el respectivo trabajador.
En base a lo anterior, concluyó que atendida la naturaleza de la Jefetura de Bienestar
de la Policía de Investigaciones de Chile y los fines de bienestar social que ella
persigue, y sin perjuicio de que sus trabajadores tengan la calidad de funcionarios
públicos, cabe entender que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social que los rige, la recurrente queda comprendida en la definición de empresa que
establece el artículo 3° del Código del Trabajo, toda vez que dicha norma en su inciso
penúltimo, concibe a ésta como "toda organización de medios personales, materiales
e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales,
culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada", condiciones
éstas que concurren en la especie respecto de la Jefatura de Bienestar.".
3.- Teniendo en consideración lo dictaminado por la Contraloría General de la República,
esta Superintendencia señala que para los efectos de afiliarse a una C.C.A.F. la Jefetura
de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile tiene la naturaleza de una
empresa.
Por lo tanto, si esa entidad y su personal deciden afiliarse a una C.C.A.F., el procedimiento
a seguir es el contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 18.833 en relación con sus
artículo 9, 13, 16.