Destinatario: COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS
Observación: Compatibilidad entre pensiones de la Ley N° 16.744 y las de la Ley N°
19.234 (exonerado político).
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Prestaciones económicas- Invalidez - Compatibilidad - No contributivas
- Exonerado político - compatibilidad
Fuentes: Leyes N°s. 19.234 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios N°s. 47.763, de 2002; 44.377, de 2005;
49.433, de 2007; 37.174, de 2008; 19.115, de 2009; 5.908 y 14.407 de 2011, todos,
de esta Superintendencia. Dictamen Nº 45.465 de 19 de julio de 2011, de la Contraloría
General de la República
1.- Esa Comisión ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en virtud
del reclamo presentado porla interesada, sobre el cual previamente existían pronunciamientos
del Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Pensiones y la Contraloría
General de la República, en cuanto a la compatibilidad o incompatibilidad de las pensiones
no contributivas que en favor de las personas exoneradas por motivos políticos estableció
la Ley N° 19.234 con las de invalidez de la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Agrega que producto de las discrepancias existentes en los mencionados servicios,
el pago de los fondos previsionales, hasta la fecha, se encuentran en custodia en
el referido Instituto.
2.- Al respecto, cabe manifestar que un fiscalizador de este Servicio se comunicó
con la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción la que indicó que
en la actualidad al interesado se le está pagando la pensión de invalidez de la Ley
Nº 16.744. A su vez, el reclamante informó vía telefónica a este Servicio, que se
encuentra superado el motivo que dio lugar a su presentación, toda vez que el Instituto
de Previsión Social, le está pagando la pensión no contributiva que en favor de las
personas exoneradas por motivos políticos estableció la Ley N° 19.234, como es el
caso del interesado.
3.- Por último, en razón de que en la especie el trabajador se encuentra percibiendo
ambas pensiones, en concordancia con el Dictamen Nº 45.465 de 19 de julio de 2011,
de la Contraloría General de la República, el que concluye que ambos tipos de pensiones
son compatibles, esta Superintendencia da por superado el motivo que dio lugar a la
presentación del interesado