Dictamen 34478-2012
1.- Usted ha reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Compin Regional
Metropolitana confirmó el rechazo, efectuado por la Isapre Fundación, de su licencia
médica de descanso prenatal N° 23, extendida por 42 días, a contar del 27 de diciembre
de 2011, por reposo no concordante con edad gestacional, esto es, por estar mal emitida
respecto de su fecha de inicio.
2.- Con el objeto de atender debidamente la presentación, esta Superintendencia sometió
el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, manifiestó
que el error consiste en que la licencia N° 23, por reposo prenatal, se emitió a contar
de la semana 32 de embarazo y no de la 34.
Agrega, que si existen fundadas razones médicas que ameriten reposo con anticipación
al prenatal, lo que procede es emitir una licencia tipo 7 (por patología del embarazo)
por ese período.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 195 del Código del Trabajo dispone que
las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes
del parto y doce semanas después de él.
A su vez, el artículo 196 del mismo Código señala que si durante el embarazo se produjere
enfermedad como consecuencia de éste, la trabajadora tendrá derecho a un descanso
prenatal suplementario.
Por tanto, el inicio del descanso prenatal debe ser seis semanas antes de la fecha
probable de parto, es decir, a la semana número 34 del embarazo y no se debe alterar
por la circunstancia de que el parto se vaya anticipar, aunque en la práctica el descanso
prenatal sea por menos de los 42 días que establece la ley como norma general.