Dictamen 35156-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento
respecto a si procede que los Servicios de Bienestar bonifiquen atenciones médicas
efectuadas por psicopedagogos, considerando que estos funcionarios son profesores
con especialidad en psicopedagogía y no profesionales de Colaboración Médica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto
por el artículo 15 letra i) del Reglamento General (aprobado por el D.S. N° 28, de
1994, citado en fuentes), al que se remite el artículo 6° del D.S. N°42, de 1997,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba su reglamento particular,
el Servicio de Bienestar de esa Institución podrá otorgar a sus afiliados y cargas
familiares, en la medida que los recursos lo permitan, beneficios de carácter médico
por "Tratamientos médicos especializados".
Consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó que la labor
de un psicopedagogo sólo se puede considerar como parte del trabajo de apoyo médico,
siempre que exista un diagnóstico preciso y una indicación de tratamiento. En el supuesto
anterior y atendido que esta prestación no tiene código de FONASA, debe considerarse
como tratamiento especializado.
En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá proceder en la forma indicada.