Dictamen 36124-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Resoluciones
de la COMPIN de Atacama, que le rechazaron por presentación fuera de plazo, las apelaciones
que presentó en contra de la ISAPRE Banmédica, por el rechazo de sus licencias médicas,
por 30 días a contar del 17 de junio de 2011; por 30 días a contar del 17 de julio
de 2011, por 15 días a contar del 16 de agosto de 2011 y por 20 días a contar del
31 de agosto de 2011.
Señala que en su concepto, realizó las apelaciones dentro del plazo de que disponía,
considerando las fecha en que su madre retiró las resoluciones de la Oficina de la
ISAPRE (fechas que no indica).
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763,
de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica
una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de
salud.
A su vez, el inciso 2° del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,
dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una
ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles
contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En la especie, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, Ud. presentó su apelación
en la COMPIN respecto de las licencias médicas de que se trata, el 24 de noviembre
de 2011, indicando en ellas como fecha de notificación de las Resoluciones de la ISAPRE
el 20 de agosto y 13 de septiembre de 2011, por lo que no cabe sino concluir que las
apelaciones fueron realizadas fuera del plazo de que disponía.
3.- Finalmente, se debe señalar que esta Superintendencia no tiene facultades para
eximirla del cumplimiento del plazo para apelar por el rechazo de sus licencias médicas
y, en definitiva no existiendo resolución de COMPIN que haya conocido del fondo del
rechazo efectuado por la ISAPRE, esta Superintendencia no puede modificar su situación.