Dictamen 36461-2012
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo
dictaminado mediante el Ordinario N° 11.606, de 16 de febrero de 2012, que confirmó
la Resolución de la COMPIN de la Región Metropolitana, que rechazó la licencia médica,
otorgada por enfermedad grave de niño menor de un año, por 30 días a contar del 29
de julio de 2011, con reposo parcial.
2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que al dictar el Ordinario
cuya reconsideración solicita, este Organismo solamente abordó el aspecto médico,
toda vez que el Departamento Médico de este Organismo informó que el reposo otorgado
por la licencia médica de que se trata, no se encontraba médicamente justificado.
Con motivo de su solicitud de reconsideración, se le debe señalar que aún en el caso
de que el reposo otorgado estuviere médicamente justificado, jurídicamente no corresponde
su autorización, por haberse otorgado en contravención a la normativa reglamentaria.
En efecto, el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que el profesional
que extiende la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la
naturaleza de la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso
tercero de la misma norma impone una limitación a la facultad referida, disponiendo
que en el caso de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor
de un año, sólo podrá ordenarse reposo total.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes aportados y lo que señaló en su presentación
anterior, Ud. volvió a trabajar media jornada, habiéndosele emitido licencia médica
con reposo por la otra media jornada, lo que vulnera la norma reglamentaria citada.Tampoco
se puede ordenar su autorización por reposo total, ya que no se puede desconocer que
Ud. trabajó media jornada.
Por tanto, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y confirma
lo dictaminado mediante el Ordinario N° 11.606, de 16 de febrero de 2012, que ratificó
el rechazo de la licencia médica, otorgada por enfermedad grave de niño menor de un
año, por 30 días a contar del 29 de julio de 2011, complementando tal pronunciamiento,
en el sentido de que no es posible autorizar licencias médicas de este tipo, otorgadas
por reposo parcial, ya que la normativa reglamentaria no lo permite.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/05/2008 | Dictamen 36461-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |