Dictamen 36785-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que la COMPIN confirmó las Resoluciones
de las respectivas ISAPRES, que rechazaron o redujeron licencias médica de funcionarios
de esa entidad, que conforme a los antecedentes, serían la afiliada a ISAPRE Banmédica
y el afiliado a la ISAPRE Consalud.
Señala que la entidad pagó las remuneraciones a los funcionarios y que el rechazo
o reducción de dichas licencias médicas impide obtener el reembolso de los subsidios
por incapacidad laboral pertinentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los funcionarios
de que se trata pueden reclamar ante esta Superintendencia en contra de las Resoluciones
de la COMPIN que confirmaron lo dictaminado por la ISAPRE respectiva, acompañando
los antecedentes que correspondan, según sea la causal del rechazo o reducción de
la licencia (plazo de presentación al empleador, incumplimiento del reposo, justificación
médica, etc).
En todo caso, la Contraloría General de la República ha dictaminado, por ejemplo,
mediante el Ordinario N° 13836, de 9 de marzo de 2012, que el hecho de encontrarse
pendiente un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, no impide que la
entidad empleadora obtenga la restitución de las remuneraciones pagadas al funcionario.
Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 44275,
de 13 de julio de 2011, dictaminó en síntesis, que tratándose de casos en que la falta
de desempeño se debió al goce de una licencia médica que fue posteriormente rechazada
o invalidada, el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, ordena al beneficiario
la devolución o reintegro de los estipendios o subsidios indebidamente percibidos,
disposición que resulta concordante con lo informado por la jurisprudencia de esta
Entidad de Control, en los dictámenes Nos 54.576, de 2009 y 44.275, de 2011, en orden
a que el trabajador que no ha cumplido sus labores durante el período que comprende
una licencia médica rechazada, debe reintegrar las rentas percibidas, debiendo el
empleador arbitrar todas las medidas que velen por el cumplimiento del señalado mandato
legal, ya que de lo contrario se originaría un enriquecimiento sin causa a favor de
aquél, en desmedro del patrimonio de la institución pública.
El mismo pronunciamiento agrega que una interpretación armónica y sistemática de las
normas anteriormente expuestas, permite desprender, sin desconocer la facultad que
el artículo 72 del Estatuto Administrativo confiere a los servicios para descontar
aquellas rentas provenientes del rechazo de licencias médicas, que dicho procedimiento
sólo puede ser efectuado hasta el momento en que el afectado solicite acogerse al
beneficio establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría
General de la República por cuanto un criterio distinto no permitiría que esta última
norma tenga todo su sentido y pueda producir sus efectos.