Dictamen 37734-2012
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana que rechazó
la licencia médica, por 21 días de reposo, desde el 3 de diciembre de 2011, por la
causal de falta de vínculo laboral.
Agrega que el Fondo Nacional de Salud rechazó la licencia médica referida porque fue
emitida el 6 de diciembre de 2011, siendo que el reposo comenzaba el 3 de ese mismo
mes y año, a lo cual usted argumentó que el citado documento fue emitido el 6 de diciembre
de 2011 porque el médico tratante de su patología, no atendía el 5 de diciembre de
2011.
Asimismo, señaló que su empresa empleadora denegó el recibimiento de la citada licencia
médica porque su despido fue realizado el día anterior a la presentación del citado
documento.
2.- Requerida al efecto, dicha COMPIN informó que rechazó la licencia médica referida
por no existir vínculo laboral entre usted y su empresa empleadora.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento
de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista
o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la
SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad
de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular
de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la
salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
su remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo
que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
En la especie, consta en el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato
de trabajo y en el avenimiento realizado entre usted y su empresa empleadora que su
relación laboral terminó el 5 de diciembre de 2011, por ende, el vínculo laboral era
inexistente al momento de la emisión de la citada licencia médica, la cual fue emitida
el 6 de diciembre de 2011, lo cual es un día después de que se le había notificado
su despido de su empresa empleadora.
4.- En consecuencia esta Superintendencia rechaza su reclamo y ratifica lo obrado
por dicha COMPIN, en orden a rechazar por la causal falta de vínculo laboral la licencia
médica, por 21 días de reposo, desde el 3 de diciembre de 2011.