Dictamen 38211-2012
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones
Exentas N°s. 2560 y 3160, de 2011, de esa COMPIN que por aplicación de la norma prevista
en el artículo 18 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, redujeron a 7 días,
las tres licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, extendidas
por 9 días a contar del 6 de abril; 30 días, a partir del 15 de abril; y 10 días con
vigencia desde el 16 de mayo, todas de 2011.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN confirmó la reducción de las licencias médicas
de que se trata, en virtud del artículo 18 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los artículos 18, inciso 2° y 29,
inciso 3°, del aludido decreto, prescriben que las licencias médicas otorgadas por
enfermedad grave del niño menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete
días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas
sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá
extenderse por todo el período que se estime necesario.
Por otra parte, es menester señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 6
y 7 del D.S. N°3, es de responsabilidad del médico que extiende la licencia médica,
fijar el período de reposo, por lo que no es imputable a la recurrente la inobservancia
del plazo de 7 días, que motivó la reducción de las licencias médicas en cuestión.
Establecido, por otra parte, que tales licencias se encuentran médicamente justificadas
- conforme concluyó el Departamento Médico de este Organismo -, se instruye a esa
COMPIN para que emita a la interesada una licencia médica por los días 13 y 14 de
abril de 2011, de modo de cubrir así los 2 días en que se redujouna licencia, más
una segunda licencia que abarque desde el 22 de abril y hasta 15 de mayo de 2011,
período por el cual se redujo otra.
Ahora bien, habida cuenta según el listado histórico de licencias médicas que esa
COMPIN acompañó, al término de esta última licencia médica, se totalizaron los 30
días de reposo que establecen como parámetro los referidos artículos 18 y 29, se concluye
que obró incorrectamente al reducir la última licencia médica reclamada, de vigencia
posterior.
4.- Por lo tanto, se instruye a esa COMPIN extender y autorizar dos licencias médicas
por los períodos precisados en el N°3 precedente y dejar sin efecto la reducción de
lalicenica médica a contar del 16 de mayo de 2011, autorizándola por toda su duración
(10 días).