Dictamen 38215-2012
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins,
por cuanto rechazó sus tres licencias médicas, por un total de 45 días, sin solución
de continuidad, a contar del 25 de septiembre de 2011, por la causal reposo injustificado.
2.- Consultada la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes informó que
usted se mantuvo con licencias médicas entre el 17 de mayo y el 8 de noviembre de
2011, siendo autorizadas las que mediaron entre el 17 de mayo y el 24 de septiembre
de 2011, indicando que le pagó el correspondiente subsidio por ellas. Refiere que
las licencias médicas reclamadas, fueron rechazadas por la mencionada Comisión.
3.- Requerida al efecto, la citada Comisión informó que las licencias antes mencionadas
fueron rechazadas por la causal reposo injustificado. Asimismo, acompaña copia de
un finiquito de contrato de trabajo, en el cual consta que usted fue despedida el
26 de mayo de 2011.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que constituye un supuesto
básico para la procedencia de una licencia médica que la persona sea un trabajador,
conforme a la definición de aquélla, contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de
1984, del Ministerio de Salud. Por ende, no es posible autorizar una licencia a una
persona cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito
en ella, porque, al estar cesante, no tiene que justificar ausencia laboral ni posee
una remuneración que reemplazar.
Con todo, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
prescribe que los subsidios por incapacidad laboral se pagarán hasta el término de
la correspondiente licencia, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. Por
tanto, de acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de
una licencia a la fecha de término de la relación laboral puede seguir presentando
otras, siempre que éstas sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico
y sin solución de continuidad.
En la especie, todas las licencias por las cuales se recurre fueron extendidas una
vez extinguida la relación laboral, ya que el término del contrato de trabajo se produjo
el 26 de mayo de 2011.
Ahora bien, previo a su despido, Ud. ya se encontraba gozando de licencia médica,
por lo que corresponde determinar si aquéllas por las que recurre, pueden estimarse
como continuadoras de la última licencia vigente al término de su relación laboral,
otorgada por el diagnóstico de tendinitis de ambos hombros, por quince días, a contar
del 17 de mayo de 2011.
Luego del término de esa licencia, y como aparece de manifiesto en histórico de licencias
enviado por la citada Caja, se emitieron ocho licencias por un total de 180 días,
sin solución de continuidad, todas la cuales fueron autorizadas por la mencionada
Comisión y pagadas por la referida Caja. A continuación, se emitieron las licencias
que son objeto de este reclamo y que han sido individualizadas en el numeral primero
de este oficio. A este respecto, en primera instancia es menester indicar que las
licencias reclamadas tienen el mismo cuadro diagnosticado, por tanto son todas continuadoras
de la licencia vigente cuando fue despedida.
5.- Sin embargo, ahora cabe preguntarse si el reposo prescrito era el adecuado. Referente
a ello, el Departamento Médico de esta Superintendencia ha concluido que el reposo
prescrito no se encuentra justificado, ya que el examen imagenológico realizado y
de ecografía no muestra alteraciones mayores, como roturas tendíneas, que justifiquen
tal reposo.
En consecuencia, de acuerdo a lo ya expuesto, no se da lugar a la reclamación, confirmándose
la decisión tomada por la citada Comisión.