Dictamen 39622-2012
1.- Ud. ha solicitado se le informe si es correcto que el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a su licencia médica se calcule sobre su pensión, toda vez
que son patologías diferentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en su presentación
no proporciona mayores antecedentes respecto de su situación, por lo que se le informará
en términos generales.
Una persona que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su
capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las
oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, sea que
la licencia se le otorgue por una de las patologías por la que fue declarada inválida
u otra distinta.
Para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario
que con posterioridad a la obtención de invalidez, se haya reincorporado efectivamente
a trabajar y que luego sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual,
que lo aleje temporalmente del trabajo al que se había reincorporado, sea por la misma
u otra patología por la que fue declarado inválido.
En todo caso, para que las licencias que se le autoricen generen derecho a pago de
subsidio por incapacidad laboral, la persona debe tener al menos 90 días de cotizaciones
efectuadas sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión.
De cumplirse el requisito de cotizaciones señalado en el párrafo anterior, el subsidio
pertinente se calculará conforme a la norma general contenida en el artículo 8° del
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, considerará
las remuneraciones netas y subsidios que haya devengado el trabajador durante los
tres meses calendario anteriores más próximos al inicio de la respectiva licencia
médica.