Dictamen 39950-2012
1. Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región del Bío Bío - Subcomisión
Concepción que rechazó la licencia por 30 días a contar del 13/01/2012.
Según consta en la respectiva resolución, la Comisión rechazó la licencia identificada
porque Ud. se encontraba haciendo uso de una pensión por invalidez, la que fue ejecutoriada
el 26/12/2011.
2. Sobre el particular, debe considerarse que, si bien una persona declarada inválida
puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en ese entendido puede
tener derecho a presentar licencias médicas, para que ello ocurra es necesario que
se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra de una incapacidad
laboral que afecte temporalmente dicha capacidad residual, sea por una de las patologías
por la que fue declarado inválido o por otra distinta. En este caso no es posible
autorizar más licencias, dado que Ud. no se ha reincorporado a trabajar luego de la
declaración de invalidez.
3. En consecuencia se rechaza su reclamación y ratifica la resolución adoptada por
la COMPIN Región del Bío Bío - Subcomisión Concepción.