Dictamen 40137-2012
1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo
de sus dos licencias médicas, emitidas por 30 días cada una, a contar del 28.09.2011,
emanado de la ISAPRE y confirmado por la COMPIN, por estimar que el reposo era prolongado
y no justificado. El afectado señala que después del rechazo de estas licencias se
reincorporó a trabajar hasta marzo de 2012, en que recibió su finiquito.
Entre los antecedentes, se aporta un informe de la Mutualidad de 08.09.2011, certificando
que el interesado es pensionado de invalidez de ese Organismo Administrador, con una
incapacidad de 40%, asignada mediante Resolución de 22.07.2008, de la COMPIN, con
diagnóstico "Síndrome del Túnel Carpiano bilateral"; agrega que esta pensión culmina
el 25.04.2013, fecha en que el trabajador cumplirá 65 años de edad.
Finalmente, el interesado adjunta Resolución de la Superintendencia de Pensiones ejecutoriada
el 18.08.2011, que le acepta invalidez definitiva total por las patologías comunes
que ha presentado en los últimos años. No obstante, mediante Oficio N° 29192, de 19.12.2011,
la Superintendencia de Pensiones revocó este dictamen de invalidez, toda vez que el
interesado ya estaba pensionado por la Ley N° 16.744.
Requerida al efecto, la ISAPRE remitió las licencias médicas rechazadas y la resolución
de 21.12.2011, de la COMPIN Metropolitana Subcomisión Poniente, en que se confirma
el rechazo del reposo ya mencionado.
2. Esta Superintendencia revisó todos los antecedentes aportados y citó a peritaje
multidisciplinario al afectado el 23.05.2012, concluyendo que el reposo prescrito
en las licencias médicas cuestionadas se encontraba justificado, porque se acreditó
incapacidad laboral en ese período por patologías comunes, con diagnósticos de "Cáncer
de próstata en remisión, Retinopatía diabética severa e Insuficiencia renal en diálisis
por nefropatía diabética". Por otra parte, el interesado acredita que trabajó desde
diciembre de 2011 a marzo de 2012, en que recibió su finiquito.
Respecto a la invalidez de causa profesional, este Organismo procedió a revisar el
estado actual de salud del trabajador, concluyendo que desde el punto de vista fisiátrico
y traumatológico, actualmente no presenta incapacidad por Síndrome del túnel carpiano
bilateral, por lo que no procede continuar otorgándole los beneficios correspondientes
al dictamen de invalidez parcial de julio de 2008.
3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara que el trabajador presenta actualmente un 0% de pérdida de capacidad de ganancia
de origen profesional. Por tanto, se instruye a la COMPIN , para que proceda a modificar
su Resolución, de 22.07.2008, emitiendo a la brevedad la Resolución respectiva, en
los términos ya señalados en el presente Oficio.
Respecto a las licencias reclamadas, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de
1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley
N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a la COMPIN,
para que modifique las Resoluciones reclamadas y las autorice por todo su período.
Por último, se hace presente al interesado que, una vez que la COMPIN emita la nueva
Resolución de evaluación de incapacidad de origen profesional, le asiste el derecho
a solicitar nuevamente su declaración de invalidez por enfermedades comunes.