Dictamen 42410-2012
1.- Mediante Oficio Ordinario de antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social
ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, la presentación
en la que Ud. solicita se le informe del mecanismo de cálculo utilizado para determinar
el monto de su subsidio por incapacidad laboral por sus licencias pre y post natal.
2.- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la información tenida a la vista,
esta Superintendencia ha comprobado que su subsidio fue correctamente calculado.
En efecto. para determinar el monto del subsidio diario de una licencia maternal deben
efectuarse dos cálculos:
a) Un primer cálculo conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8°
del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala
que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos,
que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se
inicia la licencia.
Como según lo informado por la Caja La Araucana, su licencia médica prenatal se inició
el 29 de febrero de 2012, la base de cálculo del subsidio diario se constituyó con
las remuneraciones neta devengada en los meses de noviembre y diciembre de 2011 y
enero de 2012.
b) Para el segundo cálculo se debe considerar lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, de acuerdo con el cual el monto diario de los
subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga
de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales
netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres
meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio
de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada
por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses
anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deben estar comprendidos dentro
de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia, esto es, dentro del período enero a junio de 2011.
Ahora bien, como de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista Ud. no presenta
remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes calendario
que precede al del inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite es igual
a cero.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, corresponde que
se pague el monto que resulte menor, que como se señaló, en su caso fue de $0. Sin
embargo, como según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, no se
puede pagar por cada día de subsidio un monto inferior al del subsidio diario mínimo
vigente, a Ud. se le pagó un subsidio diario de $1.956,68
4.- Atendido lo anterior, se le pagó por los 42 días de licencia prenatal la suma
de $76.828 (($1956.68 * 42) - $5.353), los $5.353 corresponden a la cotización para
el seguro de cesantía que debe descontarse del monto del subsidio.
5.- Con lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su presentación.