Dictamen 43326-2012
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la COMPIN Regional
Metropolitana, que rechazó por la causal incumplimiento de reposo, su licencia médica,
extendida por 15 días, a contar del 12 de marzo de 2012.
Expresa que se cambió de domicilio y que por error, no informó oportunamente al Fondo
Nacional de Salud (FONASA).
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que el 23 de marzo de 2012, efectuó
una visita de fiscalización de reposo laboral en el domicilio consignado en la licencia
médica en comento, advirtiéndose que el domicilio se encontraba sin moradores, por
lo que rechazó la licencia médica indicada, por incumplimiento de reposo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que entre las facultades que
el Reglamento de Licencias Médicas confiere a las COMPIN (artículo 21 del D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud), se encuentra aquella relativa a la práctica de
visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual dicha entidad puede fiscalizar si
el paciente se encuentra o no cumpliendo con el reposo prescrito.
Ahora bien, en su presentación ante este Servicio Ud. reconoce que "por error" no
informó el cambió de domicilio, el que se habría producido el 5 de febrero de 2012,
esto es, un mes y una semana antes de emitida la licencia médica que reclama.
De lo expuesto, se advierte que la omisión en que incurrió, hizo que la referida COMPIN
practicara la visita domiciliaria en la dirección señalada como lugar de reposo en
el formulario de licencia médica de la referencia, la cual correspondía a su antiguo
domicilio, constatándose que Ud. no se encontraba cumpliendo con el reposo prescrito
en la dirección consignada.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes expuesto, no resulta procedente acoger
su apelación, ratificándose, por ende, lo resuelto por la COMPIN Regional Metropolitana.