Dictamen 43426-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando orientación, para dar respuesta
a la interesada, quien planteó ante ese Diario, que su trabajadora de casa particular,
fue internada el 14 de mayo de 2012, por un stress, y que se le habría rechazado la
licencia médica, porque no tiene 90 días de cotizaciones con dicha empleadora, recibiendo
información contradictoria respecto a si se pueden considerar las cotizaciones efectuadas
anteriormente por otros empleadores.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar
que el hecho de que la persona no tenga derecho a subsidio por incapacidad laboral,
por no reunir los requisitos mínimos de afiliación y/o cotizaciones no es causal de
rechazo de una licencia médica, por lo que en la especie, probablemente no es la licencia
médica la que está rechazada, sino que el derecho a pago de subsidio por incapacidad
laboral por la misma.
Cabe señalar que la regla general para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral
se encuentra contenida en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que "Para tener derecho
a los subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses
de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia
médica correspondiente". Al respecto, este Organismo ha interpretado que el requisito
de tres meses de cotizaciones equivale tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas
dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
El inciso segundo del mismo artículo señala: "Con todo, para acceder a los subsidios,
los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán
contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero
con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha
inicial de la respectiva licencia médica." En armonía con lo señalado respecto de
la regla general, debe entenderse que un mes de cotizaciones equivale a tener 30 días
de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio
de la licencia médica.
Esta Superintendencia ha dictaminado, por ejemplo, mediante el Ordinario 28978, de
29 de abril de 2008, que en el caso de trabajadores de casa particular, contratados
en forma indefinida, pero que solamente se desempeñan durante algunos días del mes,
se les debe considerar como contratados por día, para efectos del cumplimento de los
requisitos del artículo 4°, por lo que en esto casos se les aplican las exigencias
del inciso segundo de la norma citada.
En el correo electrónico de la empleadora, adjunto, no hay información respecto a
la forma en que está contratada la trabajadora de casa particular, es decir, si se
desempeña en forma continua todos los días, o si solamente se desempeña algunos días
de la semana, de lo que dependerá si para tener derecho a pago de subsidio por incapacidad
laboral, además de cumplir con seis meses de afiliación, requiere 90 o 30 días de
cotizaciones continua o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al 14 de mayo
de 2012, que sería la fecha de inicio de la licencia, por lo que las cotizaciones
deben estar entre el 16 de noviembre de 2011 y el 13 de mayo de 2012, pudiendo considerarse
no solamente las cotizaciones que tenga con la empleadora por la que presentó la licencia
médica, sino también las cotizaciones realizadas por empleadores anteriores, dentro
del período ya señalado.