Dictamen 43434-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la ISAPRE Colmena
Golden Cross, por haberle autorizado sin derecho a subsidio por incapacidad laboral,
las licencias médicas que se le otorgaron entre el 29 de marzo y el 27 de mayo de
2012.
Acompaña certificado de 19 de junio de 2012, emitido por la A.F.P. Capital, con las
cotizaciones de los últimos doce meses, en que se registran cotizaciones efectuadas
por el empleador que indica, . por los meses de enero y febrero de 2012, pagadas el
12 de abril de 2012, por marzo de 2012, pagadas el 5 de abril de 2012. Además, se
registra que no obstante estar con licencia médica durante todo abril y hasta el 27
de mayo de 2012, la empresa citada, y Ud. misma, realizaron cotizaciones por lo meses
de abril y mayo de 2012.
Asimismo, acompaña cartas de la ISAPRE Colmena Golden Cross, de 17 y 31 de mayo de
2012, en que se señala en síntesis que las licencias se autorizaron sin derecho a
subsidio por incapacidad laboral, por no tener 90 días de cotizaciones dentro de los
6 meses anteriores al inicio del reposo.
Por su parte, el Servicio Nacional de la Mujer remitió un presentación suya de igual
tenor, en que se agrega como único antecedente nuevo, que las licencias que le otorgaron
a contar el 29 de marzo de 2012, son por problemas con su embarazo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763,
de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica
una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de
salud.
El inciso 2° del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone
que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por
el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde
la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 194 del ya citado D.F.L. N° 1, dispone
que el cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente
al domicilio que fije en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido por
subsidio por incapacidad laboral es inferior a lo que le correspondía.
En la especie, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no existe constancia
de que Ud. haya apelado dentro del plazo de que disponía en contra de lo resuelto
por la ISAPRE, por lo que no existiendo un pronunciamiento de la COMPIN que revisar,
esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse respecto de su situación.
En todo caso, y a modo meramente informativo, se le hace presente que de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los trabajadores dependientes del sector privado, para tener derecho
a subsidio por incapacidad laboral deben tener una afiliación mínima de seis meses
y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la licencia, entendiéndose
este ultimo requisito como 90 días de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro
de lo 180 días anteriores a la licencia médica.