Dictamen 43447-2012
1.- La asistente social, encargada de subsidios monetarios de esa Intendencia de la
Región Metropolitana, remitió un correo electrónico a esta Superintendencia, planteando
la situación de una persona que no ha podido postular y obtener un subsidio por discapacidad
mental para personas menores de 18 años de edad, establecido en el artículo 35 de
la Ley N° 20.255, por no tener cédula de identidad, ya que padece autismo y sicosis,
con fobia a las fotos, por lo que no puede obtener tal documento.
2.- Con el objeto de dar una solución al problema planteado, se solicitó al Servicio
de Registro Civil e Identificación, informar si es posible suplir la falta de cédula
nacional de identidad, con el respectivo certificado nacimiento, teniendo presente
que en tal documento se consigna el número de Rol Único Nacional (R.U.N).
Asimismo, se solicitó a dicho Servicio informar si existe otra forma, distinta a la
cédula nacional de identidad, que permita a las Comisiones de Medicina Preventiva
e Invalidez -COMPIN- entidad encargada de emitir la resolución de invalidez sobre
discapacidad mental, verificar que la persona que se presenta a la evaluación, es
la misma que aparece en la respectiva inscripción de nacimiento.
Al respecto, el citado Servicio ha informado que de acuerdo a lo dispuesto por el
D.L.N° 26/1924, D.L. N° 102/1924, D.F.L.N° 51/1943, todos del Ministerio del Interior
y la Ley N° 6880, que conforman el cuerpo normativo que regula el sistema identificatorio
actualmente vigente en nuestro país, se desprende que la finalidad de este registro
de datos sensible y personales, es contar con un sistema único nacional que permita
la identificación civil de las personas y la emisión de los documentos que dan fe
de su identidad ante terceros.
Por su parte, la Resolución Exenta N° 212, del Ministerio de Justicia, de 29 de agosto
de 2002, que señala las características y fija las menciones de la nueva cédula de
identidad, establece que...."La cédula de identidad tendrá las siguientes características:.....Datos
del Titular y fotografía digitalizada en colores, en el lado izquierdo del documento......
Señala que de conformidad a esta normativa, la fotografía es un antecedente obligatorio
de la cédula de identidad, orientado a su objetivo final, que es la identificación
de su titular frente a terceros.
En virtud de los fundamentos indicados, señala que no es posible que el certificado
de nacimiento pueda cumplir la misma función de la cédula de identidad, documento
que acredita la identidad de la persona al contar con datos personales y sensibles
que son únicas de cada persona, como la fotografía, la impresión dactilar y la firma.
Señala también, que dado que la persona no se individualiza, no fue posible buscar
en su base de datos evidencias acerca de si ha solicitado o no previamente cédula
de identidad, por otra parte, expresa que la toma de impresiones dactilares por sí
sola no permite asegurar que se trata de la misma persona que la consignada en la
inscripción de nacimiento, pero si en la especie, existiera alguna cédula de identidad
anterior, y aún en el evento que estuviera vencida, se podría efectuar un peritaje
dactiloscópico.
Finalmente, señala que atendidas las condiciones particulares de la persona mencionada
y a fin de facilitar la captura de datos necesarios para la obtención de la cédula
de identidad, es posible disponer que un funcionario de la unidad de atención en terreno
concurra al domicilio de la persona de que se trata, para ello, y a fin de coordinarse
una visita, deberá contactarse al correo electrónico atencionterreno@registrocivil.cl
o al teléfono 7822321.
3 .- Por tanto, considerando el ofrecimiento efectuado por el Sr. Director del Servicio
de Registro Civil e Identificación, los Servicios Sociales de dicha Intendencia, podrían
poner en contacto a la familia del interesado con la unidad de atención en terreno
del citado Servicio para que se le realice una visita en el domicilio, destinada a
gestionar la obtención de la cédula de identidad.