Dictamen 48454-2012
1.- Esa COMPIN se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, solicitando que remita
a quien corresponda, las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, mediante
el Oficio Ordinario N° 79279, de 27 de diciembre de 2011, respecto de la autorización
de las licencias médicas N°s. 7, 4, 5 y 0, emitidas por un total de 83 días a contar
del 31 de marzo de 2011, de la interesada.
Al efecto, señaló que de acuerdo con sus registros, las citadas licencias médicas,
no fueron tramitadas por esa Entidad, por lo que mediante su Oficio Ord. N°0014/2012,
de 07 de febrero de 2012, derivó las referidas instrucciones a la SUBCOMPIN Metropolitana
Poniente, donde figuraban tramitadas las licencias precedentemente individualizadas.
Agrega, que la citada SUBCOMPIN, a su turno, procedió a devolverle el Oficio de Concordancias,
de conformidad con lo indicado por el Presidente de la COMPIN Región Metropolitana,
a través de su Memorándum N°108, de 24 de febrero de 2012, que al efecto, señaló que
dichas licencias debían ser resueltas por la Contraloría Centralizada de Licencias
Médicas, en atención a que la usuaria correspondería a Caja de Compensación de Asignación
Familiar La Araucana, determinación que no comparte.
Acompaña, entre otros antecedentes, Maestro de Licencias Médicas Fonasa.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar
que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2° del D.S. N°3, de 1984,
del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, el Organismo competente para la tramitación de una licencia
de naturaleza común, es aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño
del trabajador.
Cabe hacer presente que dicha regla general sólo ha sido modificada en la Región Metropolitana,
cuando se trata de empleadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar, en que cada Caja tiene asignada su respectiva COMPIN de entre las existentes
en la región, situación ésta última que habría inducido a error, al enviarse y tramitarse
la mencionadas licencias médicas en Santiago, en circunstancias que en este caso,
debieron tramitarse ante esa COMPIN.
Ahora bien, entre los antecedentes acompañados a esta Superintendencia, consta la
fotocopia del contrato de trabajo suscrito por la interesada con la empresa "Soc.
de Servicios de Comercialización y Apoyo Financiero y de Gestión.... Ltda.", de 10
de noviembre del año 2010, el cual en su cláusula primera señala que " la trabajadora
desempeñará su cargo de Captadora, en el establecimiento que su empleador designe
en Iquique.
3.- En consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se reitera a esa
Comisión lo instruido mediante el Oficio N°79279, de 27 de diciembre de 2011, cuya
copia se adjunta, debiendo informar a esta Superintendencia del efectivo cumplimiento
de ello dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de este Oficio.
Por otra parte, atendido que la interesada no cuenta con la licencia médica N° 7,
emitida por 18 días, a contar del 31 de marzo de 2011, ya que no fue tramitada por
su empleador, según consta en el punto 1.- del Oficio de Concordancias, se instruye
a esa COMPIN emitir una licencia médica en reemplazo de la licencia ya individualizada,
por el mismo plazo señalado en la respectiva colilla, cuya copia se adjunta. Lo anterior,
sin perjuicio, de las instrucciones impartidas en la letra c), del punto 7.-, del
Oficio en comento.
Se remite fotocopia de Listado de Maestro de Licencias Médicas FONASA, donde consta
el registro de las licencias médicas N° 4 y 5, para el evento de que no cuente con
sus originales, caso en el cual deberá emitir las correspondientes licencias médicas
de reemplazo.
Finalmente, se instruye a esa Entidad tener especial cuidado en el cumplimiento oportuno
de las instrucciones impartidas por este Organismo, para que no se repitan situaciones
como la ocurrida a la interesada.