Dictamen 48556-2012
1.- Esa Comisión ha planteado a este Organismo, que recibió el Memorándum N° 93, de
28 de junio de 2012, del Departamento de Recursos Humanos del Complejo Asistencial
Barros Luco, que en virtud de lo señalado en el artículo 51 del D.S. N° 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, reglamento sobre Tramitación de Licencias Médica, informa
a dicha Comisión la situación de dos funcionarios, que estando detenidos en la ex
Penitenciaría de Santiago, han presentado licencia médica.
Ellos son S, que presentó la licencia médica emitida el 15 de junio de 2012, por 11
días de reposo a contar del 14 de junio de 2012 y F, quien presentó la licencia médica,
emitida el 18 de junio de 2012, por 15 días de reposo a contar de esa misma fecha.
Señala esa COMPIN que procedió a rechazar las licencias médicas de que se trata, sobre
la base que el reposo no se cumple en el lugar indicado en las mismas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
y en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas tienen
entre sus finalidades que el trabajador falte justificadamente a su trabajo y que
obtenga un subsidio que reemplace la remuneración que deja de percibir por el tiempo
en que está incapacitado temporalmente.
De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, entre ellas, la citada en concordancias,
cuando el trabajador que está temporalmente incapacitado por razones de salud, ha
presentado licencia médica y con posterioridad es detenido, no corresponde rechazarla
o reducirla por esta causal sobreviniente, ya que la causal inicial para faltar al
trabajo fue la incapacidad laboral y mientras ella se mantenga corresponderá cursar
las licencias médicas, a menos que haya incurrido en otra causal de rechazo, como
sería el caso de haber sido detenido en circunstancias que estaba incumpliendo el
reposo. Cabe señalar que cuando la persona está con licencia médica desde una fecha
anterior la detención, obviamente el lugar de reposo indicado en la licencia será
aquel en que cumplía el reposo antes de la detención.
En cambio, un trabajador que se encuentra detenido, no tiene que justificar su ausencia
laboral con una licencia médica, puesto que se encuentra privado de su libertad e
impedido de ir a trabajar por una orden de autoridad. En estos casos, no procede que
con posterioridad a su detención, comience a presentar licencia médica, impedimento
que cesa al recuperar su libertad, en el entendido obviamente que está efectivamente
en situación de incapacidad laboral temporal por motivos de salud.
En la especie, en la Página Fiscalías de Chile.- Noticias de la Fiscalía Región Metropolitana
Occidente, de 14 de junio de 2012, se señala que el día 12 de dicho mes, fueron detenidas
varias personas por el grave delito que allí se indica, mencionándose entre los detenidos
a una persona llamada S, que aparentemente corresponde a uno de los dos funcionarios
mencionados en el Memorándum del Complejo Barros Luco. En la misma la noticia se informa
la detención de F, que podría corresponder a la persona mencionada en el mismo Memorándum
como F.
Por tanto, en el entendido que las personas mencionadas por la Fiscalía Región Metropolitana
Occidente, son las mismas que presentaron las licencias médicas señaladas en el numeral
N° 1 del presente Oficio, tales licencias deben ser rechazadas, por cuanto su privación
de libertad es anterior al inicio del reposo, situación que no se ve alterada ni aún
ante la hipotética probabilidad de que efectivamente se hayan enfermado con posterioridad
a su detención.
3.- Sin perjuicio de lo señalado, esta Superintendencia remitirá los antecedentes
a su Oficina de Control de Licencias Médicas, para que se determine si de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 20.585, corresponde iniciar un investigación
respecto de los dos profesionales médicos que aparecen emitiendo estas licencias médicas
los días 15 y 18 de junio de 2012, ya que al parecer don S y don F, estaban detenidos
desde el 12 de junio de 2012, lo que podría implicar una emisión de licencias con
evidente ausencia de fundamento médico.