Dictamen 49155-2012
1.- Esa ISAPRE ha solicitado que se determine el origen común o laboral del diagnóstico
"Desgarro muscular de muslo derecho", indicado en la licencia médica N° 45, extendida
en favor del trabajador, con indicación de reposo por 14 días a contar del 16 de noviembre
de 2011, acogida por esa Institución en virtud del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
Señala que su afiliado, es profesor de Educación Física y que el 16 de noviembre de
2011, durante su jornada laboral, sufrió un accidente, en circunstancias que enseñaba
a sus alumnos los fundamentos básicos en Taller de voleibol, al levantar un balón
con el pie derecho, sintió un fuerte tirón en su pierna derecha. Fue evaluado en la
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, siendo finalmente rechazado
y derivado a su sistema de salud común.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que el interesado
ingresó a sus servicios asistenciales el 16 de noviembre de 2011, por el siniestro
que lo afectó ese mismo día en su muslo derecho. Fue sometido a evaluación clínica
que incluyó estudio imagenológico, el que reveló desgarro miofibrilar del músculo
semimembranoso en su tercio distal.
Indica que, de acuerdo a los antecedentes del caso, esa Mutualidad determinó que la
lesión que exhibió el interesado es de origen común, por cuanto el mecanismo lesional
descrito por el trabajador no es compatible con los hallazgos clínicos, motivo por
el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, es menester precisar que de conformidad con lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
De lo expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es
necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata o indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del
trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Con el objeto de atender debidamente esta situación, el Departamento Médico de este
Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir
que el mecanismo lesional indicado no guarda relación con la lesión sufrida por el
trabajador, consistente en "Desgarro muscular de muslo derecho".
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley N°16.744.