Dictamen 50844-2012
1. Usted ha recurrido ante esta Superintendencia manifestando que mantiene vigente
un crédito social con la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) 18
de Septiembre y que, producto de haber estado gozando de licencias médicas durante
varios meses, no se practicaron descuentos de sus remuneraciones para pagar las cuotas
de servicio del préstamo. Agrega que la Caja le ha requerido para repactar la morosidad
y consulta a este Servicio si está obligada a acceder a dicho requerimiento. Finalmente,
señala que la entidad habría negado a los trabajadores de la empresa donde labora
la posibilidad de acceder a nuevos créditos sociales producto de la situación antes
descrita.
Requerida al efecto, la C.C.A.F. 18 de Septiembre acompañó los antecedentes pertinentes
e informó -en síntesis- confirmando que el crédito social que usted contrajo con ella
registra seis cuotas morosas. Agrega la Caja que no es efectivo que se haya denegado
a los trabajadores de la empresa donde usted trabaja el acceso a contraer créditos
sociales.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, las Cajas de Compensación deben cobrar lo adeudado
por crédito social mediante descuentos de la remuneración de los trabajadores. Al
tenor de lo establecido en dicha norma, el descuento sólo puede realizarse sobre la
"remuneración" del trabajador, no estando jurídicamente habilitadas las Cajas a hacerlo
respecto a los subsidios por incapacidad laboral que se generan cuando un trabajador
está bajo licencia médica.
Por lo anterior, es pertinente señalar que resulta recomendable que usted concurra
a la Caja a regularizar su situación, puesto que es obligación de toda Caja de Compensación
realizar las acciones de cobranza correspondientes para obtener el pago de lo adeudado
por créditos sociales morosos y, de no normalizarse la situación, la entidad está
jurídicamente habilitada para iniciar acciones de cobranza judicial.
3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su solicitud.