Dictamen 51406-2012
1.- La interesada, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra de la Resolución
Exenta de fecha 29 de agosto de 2011, de esa Subcomisión, que confirmó lo dispuesto
por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., en orden a rechazar su licencia médica N° 0, con diagnóstico
de Depresión Mayor, que le otorgó reposo por 25 días, a contar del 30 de junio de
2007, por haber presentado su apelación fuera del plazo reglamentario, establecido
en el artículo 40 del D.S. Nº3, citado en Fuentes.
Al respecto, la interesada manifestó que la referida ISAPRE le habría enviado la notificación
a un domicilio distinto al que tenía registrado en su contrato de salud. Agrega que
consta de la propia resolución de rechazo, de fecha 06 de julio de 2007, que el citado
documento fue remitido a la "Casilla ...., Concón, Viña del Mar", no obstante, que
a la fecha señalada su domicilio correspondía a "Rinconada El Salto...., Departamento
...., Huechuraba".
Finalmente, señaló que en el mes de diciembre de 2007, se cambió al referido domicilio
ubicado en la comuna de Concón, notificándole de ello a su Isapre en el mes de mayo
de 2008.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que confirmó lo actuado por la citada
ISAPRE por estar la apelación presentada fuera de plazo, por lo que se mantuvo lo
resuelto por dicha Entidad, que rechazó la licencia médica reclamada, por reposo excesivo
para diagnóstico.
3.- Por su parte, consultada la referida ISAPRE, junto con remitir copia de Maestro
Histórico de Licencias de su afiliada y de fotocopia de la licencia reclamada, informó
que ésta había sido modificada por su Contraloría Médica, de conformidad con lo señalado
por su perito Psiquiatra en su Informe de fecha 24 de julio de 2007, cuya copia acompaña.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del
D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza
o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato
de salud.
El inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, dispone que el plazo para interponer
el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación
de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento
de la Institución de Salud Previsional.
Lo anterior, debe relacionarse con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
36 del mismo D.S. N° 3, que señala que del pronunciamiento que dicte la ISAPRE deberá
enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios registrados por el
trabajador y su empleador, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la
fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original.
Ahora bien, cabe hacer presente que la apelación en contra de la resolución de la
ISAPRE se debe efectuar ante la COMPIN correspondiente al domicilio señalado en el
contrato de salud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la afiliada
recibió la carta certificada de la ISAPRE, notificándole de la reducción o rechazo
de la licencia médica.
5.- Por lo tanto, de acuerdo con la normativa reglamentaria recién citada, se ordena
a esa Subcomisión solicitar a la Isapre Cruz Blanca S.A. un informe sobre cuál era
el domicilio que la trabajadora registraba en su contrato de salud al momento de disponer
el rechazo de la licencia en comento.
Ahora bien, de constatarse que la interesada fue notificada a un domicilio distinto
del registrado en su contrato de salud, esa Subcomisión deberá considerar como data
de la notificación, aquélla en que la interesada reconoce haber tomado conocimiento
del rechazo de sus licencias, por lo que en el supuesto en el que resulte oportuna
la apelación que interpuso con fecha 24 de junio de 2011 ante esa Subcomisión, deberá
pronunciarse en cuanto al fondo sobre la causal de rechazo esgrimida.
Por el contrario, si la notificó al domicilio que lainteresada registraba en el referido
contrato, sólo procederá que esa Subcomisión conozca y se pronuncie en cuanto al fondo
de la apelación, en la medida que computado desde la recepción de la carta certificada
respectiva, no hubiere expirado aún el plazo reglamentario que establece el aludido
artículo 40.
6.- En consecuencia, se instruye a esa SUBCOMPIN revisar, acorde a las pautas precendetemente
fijadas, la situación de la interesada.