Dictamen 52203-2012
1.- La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República remitió, por
corresponder, su presentación, en la que señala que tuvo que renunciar a su puesto
de trabajo en el mes de agosto de 2011, debido a que su esposo, por motivos laborales,
lo trasladaron a la ciudad de Illapel.
Señala que desde su llegada a la ciudad de Illapel no ha podido encontrar un lugar
de trabajo y que, aun así, ha pagado de manera independiente sus cotizaciones previsionales
y de salud hasta la fecha. Agrega que el 6 de octubre de 2011 supo que se encontraba
embarazada.
Usted solicitó a esta Superintendencia que le autoricen sus licencias médicas, desde
el 9 de abril de 2012, por 42 días de reposo prenatal, y desde el 9 de mayo de 2012,
por 84 días de reposo postnatal, las cuales fueron rechazadas por la causal de imponente
voluntario.
2.- La Contraloría Regional de Coquimbo remitió, por corresponder, a esta Superintendencia
los antecedentes de su caso.
3.- Requerida al efecto, la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo
informó que la licencia médica por 42 días de reposo, desde el 9 de abril de 2012,
fue rechazada porque usted no acreditó la realización de alguna actividad económica,
siendo que estaba cotizando como un trabajador independiente de manera voluntaria
y la licencia médica, por 84 días de reposo, desde el 9 de mayo de 2012, fue rechazada
por la causal imponente voluntario.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 149 del
D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que los trabajadores dependientes
e independientes que hagan uso de licencia médica, tendrán derecho a percibir un subsidio
por incapacidad laboral, indicando los requisitos que al efecto se exigen a los trabajadores
independientes. La referida norma no confiere derecho a subsidio por incapacidad laboral
a quienes coticen como independientes sin tener una actividad que les genere renta.
La finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del
trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras
se encuentra afectado de incapacidad laboral. Conforme a ello, los que coticen voluntariamente,
sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio
del subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, usted señaló en su presentación que se encontraba cesante al inicio
de las citadas licencias médicas por descanso maternal, por ende, no tiene remuneración
o renta que reemplazar y este Servicio no tiene competencia para eximirla del cumplimiento
de los requisitos legales para acceder a los beneficios de protección a la maternidad.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación.