Dictamen 53311-2012
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha informado a esta Superintendencia
que solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, que revisara
el cálculo de su subsidio iniciado el 31 de mayo de 2011, porque los meses considerados
no había trabajado el mes completo, no obstante lo cual la Caja dividió la suma de
las remuneraciones percibidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2011 por 90.
Mediante Oficio del año 2011, la Caja le informó que había cometido un error al considerar
los referidos meses para el cálculo de su subsidio, ya que lo que correspondía era
considerar las remuneraciones imponibles de los meses de febrero, marzo y abril de
2011.
Atendido que en abril de 2011 Ud. sólo trabajó un día, la reliquidación efectuada
por la Caja lo perjudica, por lo que solicita se deje sin efecto dicha reliquidación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que para calcular un
subsidio por enfermedad común, se consideran las remuneraciones netas efectivamente
percibidas (y/o los subsidios) durante los tres meses anteriores al mes en que se
inicia la licencia médica y el total se divide por 90, independientemente del número
de días que haya trabajado en dichos meses.
Si durante un mes completo no se trabajó, puede buscarse retroactivamente un mes durante
el cual presente remuneración; sin embargo, si en uno o más de los meses considerados
en la base de cálculo, el trabajador no trabajó todo el mes, ni tampoco devengó subsidios
por los días no trabajados, no es posible elegir otros meses en los cuales registre
ingresos por el mes completo, por cuanto la norma legal hace referencia a "los tres
meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia".
3.- En su caso, Ud. señaló en su primera presentación que en abril trabajó un día,
y de acuerdo con el certificado de cotizaciones de AFP Habitat, su empleador enteró
las cotizaciones correspondientes; por lo tanto, la Caja actuó de acuerdo con lo que
corresponde al considerar para el cálculo de su subsidio las remuneraciones que Ud.
percibió en los meses de febrero, marzo y abril de 2011 y al dividir por 90 la suma
de las remuneraciones percibidas en los meses señalados.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/09/2016 | Dictamen 53311-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones medicas reembolso de gastos médicos | Ley N° 16.744. |