Dictamen 53760-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado, reclamando en contra de esa
Mutual de Seguridad, que no calificó como de origen laboral las dolencias que presentó
en su espalda con ocasión de un accidente que sufrió el día 13 de octubre de 2011,
atribuyéndolas al sobreesfuerzo realizado por la ejecución de labores propias de su
trabajo.
Expone que se desempeña como Auxiliar en una Clínica Veterinaria y, que el día en
comento, en circunstancias que un cliente le pidió dos bidones de arena sanitaria
para gatos, que pesan 8 kilos cada uno, al levantarlos, para dejarlos sobre el mesón
de recepción, sintió un dolor muy fuerte en su espalda.
Manifiesta que su empleador lo derivó de inmediato a las dependencias médicas de esa
Mutual, donde luego de ser atendido, le otorgaron una licencia médica, con indicación
de 3 días de reposo y negada por ende, la cobertura establecida en la Ley Nº 16.744.
Acompaña, fotocopia de licencia médica N° 06, extendida por esa Mutual con fecha 04
de noviembre de 2011, que ordenó reposo por 3 días a contar del 13 de octubre de 2011.
2.- Consultada sobre el caso en estudio, esa Mutualidad señaló que el interesado se
presentó en sus servicios médicos el 13 de octubre de 2011, refiriendo un dolor en
su zona lumbar que se inició en el accidente laboral que habría sufrido ese mismo
día.
Señaló que sometido a evaluación clínica, se encontró dolor y contractura paravertebral
lumbar, sin déficit neurológico, ausencia de signo tepe y lasegue, calificando el
siniestro que lo afectó, como de origen no laboral, dado que los hallazgos clínicos
fueron considerados de origen común, por cuanto, en la génesis del cuadro clínico
no se advirtió un sobreesfuerzo de intensidad y magnitud suficiente para atribuir
que la afección en comento sea secundaria a un factor laboral, por lo que el recurrente
fue derivado a su sistema de previsión de salud común.
Adjuntó, entre otros antecedentes, informe médico y estudio de puesto de trabajo.
3.- Por su parte, consultada la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región
Metropolitana, informó que en su sistema computacional FONASA, no se registra ingreso
de la licencia en comento.
4.- Sobre el particular, es menester precisar que de conformidad con lo prevenido
en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
De lo expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es
necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata o indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del
trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, sometidos los antecedentes clínicos y el estudio de puesto de trabajo
del interesado al análisis de nuestro Departamento Médico, se concluyó que debe acogerse
bajo la cobertura de la Ley N° 16.744, el episodio doloroso agudo que presentó el
interesado, con diagnóstico "Lumbago agudo", toda vez que corresponde a un episodio
único de dolor lumbar, que se inicia en relación a un sobreesfuerzo puntual realizado
en su trabajo el día 13 de octubre de 2011. Asimismo, señaló que el estudio de puesto
de trabajo descartó enfermedad profesional.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este
caso la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N° 16.744, por lo que acoge la reclamación interpuesta y se ordena a esa
Mutual que pague, con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744, los subsidios por
incapacidad laboral, por el reposo de 3 días que indicó al interesado, desde el 13
al 15 de octubre de 2011, periodo en el que estuvo incapacitado a raíz de sus dolencias
de origen laboral.