Dictamen 53763-2012
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que se le extendieron
las licencias médicas Nºs 26, 27 y 46, Tipo 7, por 12 días, de reposo a contar del
02 de enero de 2012, 42 días de reposo prenatal a contar del 16 de enero de 2012 y
84 días de reposo post-natal a contar del 27 de febrero de 2012, respectivamente,
las que, habrían sido autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral,
por pertenecer a dos sistemas de salud:
a.- FONASA, pues de su remuneración se descuenta la cotización de salud para dicha
entidad, y
b.- ISAPRE Cruz Blanca S.A., dado que sería beneficiaria de su cónyuge.
Acompaña fotocopia de las referidas licencias, donde consta que fueron recepcionadas
por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, el 03 y 16 de
enero y el 06 de marzo de 2012, respectivamente.
Precisa que por su contrato de trabajo como Educadora de Párvulos cuyo empleador es
una Sociedad de Educación Parvularia, cotiza en FONASA pero a la vez, tiene un Plan
Matrimonial con su cónyuge en la ISAPRE Cruz Blanca S.A.
2.- Consultada telefónicamente la ISAPRE Cruz Blanca S.A. Unidad de Atención de Usuarios
señaló que consultada la base de datos, la interesada figura desde el mes de noviembre
de 2008, como carga familiar de su cónyuge y no como beneficiaria con aporte.
Asimismo, consultada telefónicamente la empleadora, manifestó que la recurrente estuvo
afiliada un tiempo a ISAPRE y posteriormente, se efectuaron sus cotizaciones en FONASA.
Agrega que en la ISAPRE Cruz Blanca S.A. figuraba como carga de su cónyuge.
Por su parte, la profesional Contadora del establecimiento Educacional informó telefónicamente,
que hasta septiembre de 2008, enteraron las cotizaciones de salud de la interesada
en la ISAPRE Colmena Golden Cross, donde estuvo afiliada hasta el mes de octubre de
2008 y con posterioridad, efectuaron sus cotizaciones en FONASA, al no indicar la
trabajadora afiliación a otra ISAPRE, según consta de la Cartola de Cotizaciones de
Salud por afiliado de FONASA, de 10 de mayo de 2012, que se ha tenido a la vista.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación
de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió
a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la
Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que
hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares
beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones
para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando
corresponda".
En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la
referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se
refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas
distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.
Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura
a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus
cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios
con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato
de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa
vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad
laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben
enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.
En el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente,
contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta
N°546, de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE
en su condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación
familiar, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante
debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la condición de causante
de asignación familiar.
Por tanto, y de acuerdo al referido pronunciamiento, como la interesada al entrar
a trabajar dejó de cumplir con los requisitos para ser causante de asignación familiar
respecto de su marido, éste debió retirarla de su contrato con la ISAPRE, y en tal
evento, la interesada, pudo cotizar válidamente para salud en FONASA, y las licencias
médicas que le otorgaron, con reposo entre el 02 de enero de 2012 y el 20 de mayo
de 2012, debieron tramitarse ante esa Comisión.
No obsta a lo anterior la circunstancia de que la interesada haya suscrito un contrato
de salud con la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. ya que tal contrato tuvo vigencia
hasta el mes de octubre de 2008, según Certificado de ISAPRE Colmena Golden Cross
S.A. de octubre de 2008.
En consecuencia, esa Comisión debe admitir a trámite y pronunciarse respecto de las
licencias médicas de la interesada, que se le otorgaron entre el 02 de enero y el
20 de mayo de 2012, y los subsidios por incapacidad laboral que correspondan deben
ser pagados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral.
Por tanto, esa Comisión deberá requerir a la Caja de Compensación de Asignación Familiar
Gabriela Mistral, o a la interesada, según quien las tenga, las licencias médicas
de que se trata y proceder a emitir los respectivos pronunciamientos.