Dictamen 57762-2012
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando que se modifique la fecha
de inicio de su descanso prenatal, ya que le corresponderían los 42 días de reposo
previos al parto, de acuerdo a la normativa vigente le fueron otorgados a contar del
5 de junio de 2012 y no a partir del 19 de junio último, considerando que el parto
efectuado mediante una cesárea fue el día 19 de junio de 2012. Acompaña un certificado
del médico tratante al efecto.
2.- En cuanto a su licencia prenatal extendida a partir del 5 de junio de 2012, esta
Superintendencia manifiesta que el artículo 195 del Código del Trabajo establece que
el descanso por maternidad es de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de
él. En todo caso, debe tenerse presente que el prenatal, puede durar más o menos de
las seis semanas, esto es 42 días, sea que se atrase o adelante el nacimiento del
hijo. De esta manera, procede aclararle que el prenatal, a diferencia del postnatal
que siempre dura 84 días, es de duración incierta ya que termina con el parto. Por
lo tanto, el descanso prenatal se debe autorizar desde el inicio fijado por el médico
tratante, cualquiera que sea su duración final que dependerá de la fecha del parto.
En virtud de lo prescrito en el artículo 195 del Código del Trabajo citado, esta Superintendencia
no puede dar lugar a su solicitud.