Dictamen 57813-2012
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, informando que el 12 de enero
de 2012, en un parto prematuro (32 semanas), dio a luz a su hijo, motivo por el cual,
en el Hospital Parroquial San Bernando, se le extendió la licencia médica N° 04, por
descanso postnatal, por un período de 84 días, en circunstancias que le correspondía
un lapso de reposo de 126 días, conforme a la normativa vigente, por tratarse de un
parto prematuro.
2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo prescrito
en el inciso cuarto del artículo 196 del Código del Trabajo, cuando el parto se produce
antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer
pesa menos de 1.500 gramos, el respectivo descanso postnatal debe comprender dieciocho
semanas, es decir, 126 días, lo que en el caso en análisis no aconteció, de acuerdo
a la copia Resumen Historia Clínica del Menor acompañada, que fue efectuada por la
doctora de neonatología del Hospital citado.
Por consiguiente, en la hipótesis antes aludida, la licencia médica postnatal que
se extienda debe comprender un lapso ya no de 84 sino que de 126 días, lo que no sucedió
en la licencia médica en cuestión.
En la especie, de acuerdo con lo que señala la recurrente, en el Hospital donde se
le otorgó su licencia médica por descanso postnatal, se cometió el error de no considerar
la extensión antes aludida, por concepto de parto prematuro.
En consecuencia, se instruye a esa Compin que - una vez revisado que en el caso de
la interesada, tuvo lugar un parto prematuro, en los términos antes descritos-, proceda
a aumentar a 126 días el lapso de duración de la licencia médica postnatal extendida
a la recurrente, determinando su autorización e informando de ello a la entidad encargada
de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Lo anterior, ejerciendo
la facultad que le confiere el artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 24/11/2005 | Dictamen 57813-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |