Dictamen 57817-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de las
resoluciones de esa Comisión, por el rechazo de sus licencias médicas.
Acompaña antecedentes, entre ellos, fotocopia de la licencia médica N°97, por 84 días
a contar del 4 de enero de 2012, por descanso postnatal, fotocopia de contrato de
trabajo a contar del 3 de enero de 2011, con la persona natural que indica y certificado
de cotizaciones de A.F.P. Capital.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que autorizó las licencias médicas de
la recurrente, sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, por cuanto
efectuada una fiscalización para verificar la efectividad del vínculo laboral, no
se encontraron huellas que demuestren que tuvo una relación laboral real y efectiva
con el empleador indicado. Agrega que el empleador es el padre del hijo de la interesada,
según certificado de nacimiento que remite.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo
con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación
profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida
por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional,
según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.
Por tanto, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del
trabajador o el uso de descanso de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales
son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que
reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias
que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no
se encuentra acreditado.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario
en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales
materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la
sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones
de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, no existen huellas laborales que permitan dar por establecida una relación
laboral efectiva entre la interesada y su empleador, padre del hijo por el que presentó
la licencia médica.
En consecuencia, se rechaza la reclamación de la interesada y se instruye a esa Comisión
que en la especie corresponde es rechazar la licencia médica de que se trata, por
lo que deberá modificar la resolución que había dictado anteriormente, que la había
autorizado sin derecho a pago de subsidio.