Dictamen 58286-2012
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo
dictaminado a través del Of. Ord. citado en CONC., mediante el cual se determinó que
no correspondía autorizar sus licencias médicas N°s 05, 59, 92 y12, las que comprendieron
el período del 13 de febrero al 11 de junio de 2012. Lo anterior, puesto que su relación
laboral había expirado, de acuerdo con respectivo finiquito, el 12 de febrero de 2012,
es decir, el día anterior al inicio de las mismas.
De acuerdo con lo expuesto, esta Superintendencia instruyó a la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Concepción, que decretara el rechazo de las citadas licencias,
las que, en una primera instancia, habían sido autorizadas. Además, en el mismo Oficio,
se indicó que Ud. debía reintegrar los subsidios por incapacidad laboral derivados
de las licencias médicas N°s 05, 59, las que, según lo informado por la C.C.A.F. De
Los Andes, le habían sido pagados, instruyéndose a la antes citada Subcomisión que
le informara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del D.L.N° 3.536,
de 1981, y en su Reglamento, Ud. podía solicitar, ante la citada C.C.A.F., facilidades
para la restitución de las sumas indebidamente percibidas, o su condonación si existían
circunstancias que así lo justificaran.
2.- En relación con lo anterior, hago presente a Ud. que no resulta procedente reconsiderar
el Of.Ord. citado en CONC., por cuanto no se han acompañado nuevos antecedentes que
permitan modificar la resolución adoptada.
En efecto, en su nueva presentación Ud. reconoce que firmó el finiquito antes aludido,
en el que se establece que cumplió labores para su ex empleador: Empresa de Montajes
Industriales Salfa S.A., hasta el 12 de febrero de 2012, agregando que la carta certificada,
a través de la cual se le notificó su despido, la recibió sólo el día 16 de febrero
de 2012.
Al respecto, cabe señalar que la circunstancia descrita no modifica el hecho que su
relación laboral efectiva se extendió sólo hasta el 12 de febrero de 2012, como reconoció
en el finiquito firmado, data hasta la cual Ud. tuvo derecho a presentar licencia
médica, habida cuenta que el objetivo de esta última es el de justificar ausencia
laboral y, eventualmente, otorgar derecho a un subsidio por incapacidad laboral en
reemplazo de la respectiva remuneración. De este modo, al haberse iniciado sus licencias
médicas el día 13 de febrero de 2012, es decir, cuando Ud. ya no tenía ausencia laboral
que justificar ni remuneración que reemplazar, no correspondía que ellas fueran autorizadas.
Finalmente, en cuanto a los subsidios por incapacidad laboral que le fueron indebidamente
pagados por la C.C.A.F. De Los Andes, se le reitera que puede solicitar ante dicha
Entidad, que se le otorguen facilidades para la restitución de los respectivos montos
o su condonación.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no corresponde
acoger su reclamo, ratificándose, por ende, lo dictaminado a través del Of. Ord. citado
en CONC.