Dictamen 59187-2012
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo efectuado
por ese Organismo de su licencia médica, Tipo 1, diagnóstico "trastorno de ansiedad"
que otorgó reposo por 07 días a contar del 16 de abril de 2012, por falta de antecedentes
de psicólogo o psiquiatra que respalden el diagnóstico.
Expone que es funcionario de la dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario
de Chañaral y que con fecha 22 de agosto de 2012 fue notificado por la Jefa de Unidad
del referido Centro, que la apelación del rechazo de la licencia médica precedentemente
individualizada no fue aceptada, debido a que su documentación se encontraba fuera
de plazo.
Agrega que el día 03 de julio de 2012, esa licencia médica fue remitida hasta su lugar
de trabajo, no pudiendo ser notificado debido a que se encontraba con licencia médica
desde el día 26 de junio hasta el 02 de agosto de 2012, por lo que solo pudo adjuntar
la documentación solicitada y presentarla a la Unidad de Licencias Médicas de ese
Hospital el 08 de agosto de 2012.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se puede constatar que la licencia médica,
fue rechazada por esa Unidad por falta de antecedentes de psicólogo o psiquiatra que
respalden diagnóstico según consta de la Sección B del respectivo formulario.
Por su parte, mediante Oficio Ord. Nº 0983 de ese Hospital dirigido a Gendarmería
de Chile, informa que el médico Contralor ha resuelto no aceptar la apelación de la
licencia médica, por no adjuntar el interesado la documentación solicitada dentro
de los plazos legales, en abril se avisa a Encargado de licencia médica de su Unidad
y se espera los antecedentes solicitados hasta el 03 de julio de 2012, la documentación
recién es acompañada el 08 de agosto de 2012.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas
tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso
fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible
exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se trate de
una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código
Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En el caso en análisis, la licencia médica, otorgó reposo entre el 16 y el 22 de abril
de 2012 y presentada al empleador "Gendarmería de Chile CCP. Chañaral el 18 de abril
de 2012, esto es dentro del plazo reglamentario.
Ahora bien, esa Unidad rechazo la referida licencia médica por falta de antecedentes
que respaldaran el diagnóstico, lo que comunicó al empleador del recurrente quien
no pudo ser notificado puesto que se encontraba con licencia médica, hasta el día
02 de agosto de 2012, motivo por el cual, solo pudo adjuntar la documentación solicitada
el día 08 de agosto de 2012.
Lo anteriormente descrito, constituye en concepto de este Organismo una causal de
caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Unidad para que admita a
tramitación la documentación que adjuntara con retraso el interesado y se pronuncie
sobre la procedencia de autorización o rechazo de la licencia médica, por existir
un hecho constitutivo de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil,
que justifica su retraso en la presentación de la documentación solicitada.