Dictamen 59451-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de las
Resoluciones de esa Comisión que le rechazaron sus licencias médicas N°s 44 y 94,
otorgadas por 28 y 14 días cada una, a contar del 7 de enero y 4 de febrero de 2012,
respectivamente, por depresión la primera y lumbago la segunda, por considerar que
no tenía contrato de trabajo vigente.
Acompaña fotocopia de las licencias médicas involucradas, en que en la causal de rechazo
se lee "vínculo laboral" y del finiquito firmado ante Notario el 13 de febrero de
2012, en que se señala que la relación laboral estuvo vigente entre el 18 de febrero
de 2008 y el 9 de enero de 2012.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión se limitó a remitir el maestro de licencias
médicas del interesado, en que consta el rechazo de ambas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución
de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio
especial con cargo a la entidad de previsión.
Por su parte, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, dispone que "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente
licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".
Lo anterior significa que cuando un trabajador queda cesante mientras ha estado haciendo
uso de licencia médica, procede que se le sigan autorizando aquellas otorgadas sin
solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, toda vez que estas deben entenderse
como una sola.
En la especie, de acuerdo al finiquito firmado ante Notario el 13 de febrero de 2012,
la relación laboral estuvo vigente entre el 18 de febrero de 2008 y el 9 de enero
de 2012 y la primera licencia reclamada es la N° 2-35462244, emitida el 7 de enero
de 2012, por 28 días a contar de esa misma fecha, con el diagnóstico de depresión
endógena, es decir, su inicio es anterior al término de la relación laboral, por lo
que corresponde que esa COMPIN modifique su Resolución anterior y proceda a su autorización.
En cambio, se confirma el rechazo de la licencia médica N° 2-36609094, otorgada por
14 días a contar del 4 de febrero de 2012, con el diagnóstico de lumbago, ya que no
es continuada con la anterior, por haber existido cambio de diagnóstico, por lo que
constituye primera licencia médica, no correspondiendo su autorización, ya que a su
inicio ya no existía contrato de trabajo vigente.