Dictamen 59538-2012
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión,
por haber rechazado la licencia médica , otorgada con 30 días de reposo, a contar
del 30 de abril de 2012, por cambio de diagnóstico y falta de vínculo laboral.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que del artículo
1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se desprende que la licencia médica
no sólo tiene por objetivo permitir la recuperación de la salud del trabajador, sino
que además permite la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio
que reemplaza la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Excepcionalmente, conforme al artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se pueden autorizar licencias médicas a un trabajador
cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso al
momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando
se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, se hace presente que la recurrente se encuentra haciendo uso de licencias
médicas en forma continua desde el 29 de febrero de 2012, con diagnósticos "Cervicodorsalgia,
síndrome hombro doloroso derecho, Obs. tendinitis, Cervicobralgia severa, bocio multinodular,
Ca. de tirorides" y "Bocio multinodular" y la licencia médica rechazada fue emitida
con diagnóstico "Bocio multinodular", habiendo sido finiquitada la trabajadora el
2 de abril de 2012.
Al efecto, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó
que la paciente hace uso de licencias médicas con diagnóstico de Cervicalgia y que
el estudio por esta patología hizo necesario realizar una Ecotomografía de la región
afectada, lo que demostró unas alteraciones sugerentes de cáncer que se comprobó con
Eco tiroideo. Por ello, concluye que no hubo cambio de diagnóstico, sino que se agregó
el cáncer tiroideo causante del dolor cervical.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión modificar su
resolución y autorizar la licencia médica, otorgada con 30 días de reposo, a contar
del 30 de abril de 2012, por no existir cambio de diagnóstico y, por ende, configurarse
la causal de falta de vínculo laboral. Ello deberá informarse a la interesada.