Dictamen 59670-2012
1. Esa Secretaría ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto
de la actuación de la Asociación Chilena de Seguridad, referida a la devolución de
los antecedentes de un ex trabajador que esa Secretaria le había enviado para su evaluación
de salud por exposición a Polimetales. Dicha mutualidad le ha señalado que no correspondía
su estudio en esa Asociación, porque la empresa en la que estuvo expuesto a Polimetales
no había estado adherida a esa entidad, y en la empresa en la que el trabajador actualmente
se desempeña, la que se encuentra adherida a ese organismo, no existe exposición a
Polimetales.
Asimismo, solicita pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de las prestaciones
medicas otorgadas a los ex trabajadores expuestos a Polimetales, por parte de los
organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, en caso de diagnosticarse
una patología de origen no laboral. Al respecto, precisa que actualmente dichos organismos
no han realizado cobros por las prestaciones otorgadas a los ex trabajadores atendidos
por exposición a Polimetales, sin embargo, la Mutual de Seguridad de la C.Ch.C., previo
a la atención de cada ex trabajador, les solicita firmar un documento denominado "Ingreso
Ley 16.744", en el cual especifica que si la dolencia que le afecta se califica como
común -no laboral- deberá pagar, de acuerdo a su plan de salud común, el costo de
las prestaciones otorgadas.
2. En primer término, cabe hacer presente que, esta Superintendencia mediante oficio
ORD. N° 57.532, de 2010, citado en Concordancias, señaló que procede que los organismos
administradores, Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral, "...se
hagan cargo de realizar los exámenes a los trabajadores y ex-trabajadores de sus entidades
empleadoras afiliadas en las que existe o ha existido exposición al riesgo de contraer
una enfermedad profesional durante la producción, separación, utilización o transporte
de Polimetales, quedando excluidas las situaciones de aquéllos cuya exposición al
riesgo ha sido de tipo ambiental por estar sus empresas ubicadas en el perímetro definido
por el Plan Maestro.".
Atendido lo señalado, la Asociación Chilena de Seguridad actuó de acuerdo a las instrucciones
impartidas, y por lo tanto, corresponde que los antecedentes del trabajador en cuestión
sean derivados al organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada
la empresa en la que existió la exposición al riesgo de contraer una enfermedad profesional
durante la producción, separación, utilización o transporte de Polimetales.
3. En relación al cobro de los exámenes realizados, cabe hacer presente que, el artículo
72 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
que los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento
de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan
para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto
existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo, que
pudieran asociarse a una enfermedad profesional.
Por tanto, los exámenes practicados a los ex- trabajadores expuestos a Polimetales
en razón de su quehacer laboral, deben ser cubiertos por el Seguro de la Ley N° 16.744.
Lo que se ha estado cumpliendo, de acuerdo a lo informado por usted.
Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que, esta Superintendencia ha impartido
una instrucción de carácter general a los organismos administradores del Seguro de
la Ley N°16.744, mediante la Circular citada en Concordancias, de informar a los trabajadores
que ingresan a sus centros asistenciales, por escrito y bajo su firma, que en el evento
de determinarse que la dolencia que presenta es de origen común, el costo de las prestaciones
dispensadas deberán ser solventadas conforme a su plan de salud común, y es en este
contexto, que la Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. estaría solicitando la firma del
documento denominado "Ingreso Ley 16.744".
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/08/2015 | Circular 3144 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584 |
| 29/05/2007 | Circular 2377 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento para la atención de trabajadores que hubieran sufrido un Accidente o presentaren una Enfermedad de origen presumiblemente Laboral. | |
| 20/09/2005 | Circular 2238 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones a los Organismos administrativos de la Ley N° 16.744. Difusión del procedimiento de denuncia de Accidentes del Trabajo. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 26/04/2001 | Circular 1900 | Accidente de trayecto | Imparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 72 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72 |
Descriptores
Enfermedad profesionalExposición al riesgoPrestaciones preventivasRiesgoRiesgo ambiental