Dictamen 59739-2012
1.- Por el Oficio de Concordancias, esta Superintendencia requirió a la Mutual de
Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción que informase acerca del procedimiento
de atención dispensado por esa Corporación en el policlínico ubicado en la faena de
Minera Escondida, precisando el personal a cargo del mismo y si éste se encuentra
facultado para calificar el origen común o laboral de una dolencia. Asimismo, debía
indicar por qué el interesado no fue trasladado en ambulancia a Antofagasta.
Debía informar, además, sobre la situación del otro trabajador, indicando si había
sido atendido en sus dependencias de Antofagasta.
Finalmente, debía indicar qué medidas arbitrará a fin de evitar que situaciones como
las descritas vuelvan a repetirse.
2.- Al respecto, dicha Mutualidad informó que:
a) En el policlínico aludido existe personal médico facultado para calificar el origen
común o laboral de una dolencia;
b) El interesado no fue trasladado en ambulancia a Antofagasta, porque no presentaba
una dolencia o lesión grave o de riesgo vital y, en esta situación, fue trasladado
por su empleador;
c) El otro trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 9 de noviembre de 2011.
Evaluado su estado de salud, se le diagnosticó tendinitis bicipital, indicándose reposo
entre el 8 y el 29 de noviembre de 2011, tratamiento médico y kinésico. Posteriormente,
esa Mutualidad calificó la aludida patología como de origen común, toda vez que no
tenía relación de causalidad directa , conforme lo exige el artículo 7 de la Ley N°16.744,
con sus labores, en razón de la evaluación de puesto de trabajo realizada; y
d) Esa Mutualidad ha instruido para que en todos los casos de dolencias incapacitantes,
supuestamente de origen laboral, según la declaración del trabajador, sean derivados
a su Agencia de Antofagasta para su evaluación y calificación.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio
estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que el procedimiento
de atención de las personas individualizadas en el policlínico de faena fue oportuno,
adecuado y por personal médico capacitado y facultado para calificar la etiología
común o laboral de la patología, pese a lo cual resulta aconsejable que se adopte
por dicha Mutualidad la instrucción indicada en la letra d) del número anterior.
Dicho Departamento pudo establecer, además, que la lesión que presentaba el interesado,
consistente en "Contusión de rodilla" permitía el traslado del paciente en cualquier
medio de transporte, no siendo necesario la utilización de una ambulancia. Respecto
a que el policlínico calificara erradamente su dolencia como de origen común, ello
es atendible ya que el interesado tenía una patología previa en la rodilla de origen
común por la cual incluso había sido operado y el accidente tenía que ser investigado.
Finalmente, hizo presente que la dolencia que exhibió el otro trabajador, es de origen
común.
3.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio considera aclaradas las
situaciones que motivaron la denuncia formulada por ese Sindicato.